La Fiscalía les acusa de «dos delitos continuados de prevaricación». Y todo por adjudicar los servicios de limpieza de espacios municipales sin contrato de por medio a la empresa Entidad Patrimonial S. L.
Al encontrarse con este «follón», y al no haber consignación presupuestaria para que el Ayuntamiento pudiera contratar a estos trabajadores,López Lejardiha señalado que»lo resolvió como buenamente pudo»para que estas personas pudieran continuar trabajando y para que se pudieran seguir prestando los servicios. En esta línea Lejardi afirmó que habló conEntidad Patrimonialpara que subrrogara los contratos de estos trabajadores y, con ellos, asumiera las labores de mantenimiento.La prestación de este servicio por parte de la empresa y la correspondiente presentación de facturas por parte deEntidad Patrimonialen cobro por los mismos llevó al interventor municipal a emitir un informe de reparo.
«Eran 48 horas para tomar una decisión», ha afirmadoLópez Lejardi, quien ha mantenido que tras contratar aEntidad Patrimonialencargó el inicio del procedimiento de contratación para regularizar la situación. Sin embargo, en la causa no hay documentación que acredite que se inició el mismo, según se puso de manifiesto por la acusación.
«Están en el expediente los (documentos) que perjudican pero no los que pueden favorecer», ha afirmado en su exposición final el abogado del exalcalde socialista, quien ha atribuido la causa, en la que está personada como acusación particular La Unión, a una «represalia» o»rivalidad política»que, a su juicio, debe ser «rechazada» en el ámbito de los tribunales.
Además, el letrado ha afirmado que le «extraña» que la denuncia de estos hechos proceda de una formación política que no tiene representación en el Ayuntamiento de Camargo y que, por otra parte, ha presentado documentación interna del Consistorio.
Por otra parte, ha negado que su defendido actuara por «capricho» o generase un perjuicio patrimonial para el Consistorio, algo que sí han sostenido el fiscal y la abogada de la acusación particular en su exposición final.
Éstos ha considerado que el proceder deLópez Lejardiprovocó que posteriormente el Ayuntamiento tuviera que contratar como personal indefinido a estos trabajadores por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Provincial que entendió que hubo una cesión ilegal de trabajadores y obligó a incorporarlos a la plantilla municipal.
DECLARACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE MARÍA JESÚS CALVA
Por su parte, Calva ha explicado que a los dos o tres meses de asumir la Alcaldía tras la dimisión deLópez Lejardihubo un nuevo informe de reparo del interventor municipal sobre la situación deEntidad Patrimoniale»inició inmediatamente el procedimiento de contratación»para la parte que afectaba al mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Sin embargo, ha explicado que no siguió con la regularización de la situación en el resto de instalaciones y mantuvo aEntidad Patrimonialtras tener conocimiento, por una parte, de la impugnación del pliego de condiciones ante los tribunales, y, por otra, de la denuncia presentada por los trabajadores por cesión ilegal.
A su juicio, con ambos procedimientos judiciales abiertos por la vía contencioso-administrativo y social,»intentó en todo momento que no hubiera perjuicios»para el Ayuntamiento y decidió paralizar el procedimiento de contratación para no tener que afrontar posibles indemnizaciones por el pliego impugnado.
Mientras que el fiscal y la abogada de la acusación mantienen queLópez Lejardiy Calva de hacer»caso omiso»de la casi decena de informes de reparo del interventor municipal advirtiendo de la situación irregular deEntidad Patrimonialy mantener a esta empresa a sabiendas de su situación, el abogado de la socialista ha mantenido que se levantó el reparo para que la empresa pudiera cobrar.
Además, su letrado ha mantenido que a Calva la situación conEntidad Patrimonial»le vino dada»e hizo»todo lo que estaba en su mano para regularizarla y legalizarla».
A su juicio,»no se dan los elementos exigibles»para un delito continuado de prevaricación y las que se tratan en esta causa son unas circunstancias que se podrían haber «solventado» por la vía contencioso-administrativa pero no por la penal como está ocurriendo.
Además de los acusados, ha declarado como testigo en el juicio el interventor municipal Eduardo Arnaíz, quien ha explicado que, aunque»no se debe», hay vías para que el Ayuntamiento pueda realizar contrataciones sin tener consignación presupuestaria, si bien sólo en casos de»extraordinaria y urgente necesidad».
Sin embargo, ha explicado que se debe llevar a cabo de una forma debidamente motivada y por escrito para que el órgano de contratación pueda valorarlo, algo que, según ha señalado,López Lejardino hizo.
El juicio, que ha durado aproximadamente dos horas y media, ha quedado visto para sentencia después de que ninguno de los dos acusados quisiera hacer uso del derecho a la última palabra.





