Según la sentencia, es la normativa autonómica la que lo exige sin dejar margen de apreciación al órgano ambiental de la Administración del Estado ni a la autonómica en cuyo territorio se va a desarrollar la actuación.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado y confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que obligó al Ministerio de Medio Ambiente someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Restauración de la marisma Sur de Colindres».
La administración del Estado planteó en su recurso que no era exigible la evaluación ambiental según la normativa autonómica al no afectar a una unidad ambiental primaria ni a una superficie mayor de 5 hectáreas y que los informes de la propia administración autonómica que obran en las actuaciones coincidían en que no resulta necesaria dicha evaluación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo entiende que la sentencia recurrida no ignora que en el expediente administrativo se solicitaron informes de las autoridades ambientales del Gobierno de Cantabria y que consideraron, como la administración del Estado, que no era exigible en este caso la evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, según la sentencia, es la normativa autonómica la que lo exige sin dejar margen de apreciación al órgano ambiental de la Administración del Estado ni a la autonómica en cuyo territorio se va a desarrollar la actuación.





