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Pernía sólo:El Racing admite su culpabilidad en el concurso

Por Redacción
29 de julio de 2015
en Hemeroteca

La estrategia ha provocado que el abogado de Pernía se haya quedado solo en su defensa de lo fortuito de este concurso de acreedores y en la no existencia de «dolo o culpa grave» por parte de su representado
©GRUPO DIARIOCRÍTICO/AGENCIASEl Racing de Santander ha desistido en su postura de calificar su concurso de acreedores como fortuito y ha mostrado «conformidad» con la visión de culpabilidad del mismo que ven la Fiscalía y la Administración concursal y que achacan a la actuación del expresidente Francisco Pernía, del expropietario del club Ahsan Ali Syed y a WGA, la empresa de éste.
El cambio de postura comunicado por el abogado del Racing a los pocos minutos de iniciarse en el complejo judicial de Las Salesas el juicio ha provocado que el abogado de Pernía se haya quedado solo en su defensa de lo fortuito de este concurso de acreedores y en la no existencia de «dolo o culpa grave» por parte de su representado, al que Fiscalía y Administración concursal reclaman una indemnización de casi cinco millones de euros por el perjuicio económico de su gestión.
En la vista, que ha durado tres horas y media, el Racing ha justificado la modificación de su postura a los «cambios» que se han producido en el accionariado y en el Consejo de Administración de la entidad y en el accionariado con posterioridad a la presentación del escrito de oposición a la calificación como culpable del concurso, que se llevó a cabo durante la presidencia de Ángel Lavín.
De hecho, ha expresado la intención del club de adherirse a la postura de la Administración Concursal, algo que el magistrado del juzgado mercantil que dirige la vista no le ha permitido por una cuestión procesal y se limita a entender que el Racing ha «desistido» del escrito.
El abogado de Pernía ha considerado «improcedente» e «inadmisible» esta modificación de la postura del club, de la que «algo» ya «preveía».
Sobre el fondo del asunto, la culpabilidad o no del concurso de acreedores del Racing de Santander, los administradores concursales han ratificado la declaración como culpable del concurso y han insistido en la responsabilidad en el mismo de Pernía, presidente y consejero delegado del Racing desde mayo de 2006 a diciembre de 2011.
La Administración concursal, cuyas tesis apoya la Fiscalía, sostiene que la actuación de Pernía agravó la situación de insolvencia del Racing y le responsabiliza de una «salida fraudulenta» de activos del club.
Para ello se basa en una decena de acciones realizadas por Pernía en las que, según mantiene, resulta «indiscutible» la «actuación irregular» que causó un «evidente» perjuicio al club.
Entre estas actuaciones figura la inversión de un millón de euros en la creación de una escuela de fútbol en Brasil –el proyecto Racing primavera–; «sorprendentes contratos» con «actuaciones irregulares» como los de Mohammed Tchité y Ebi Smolareck o traspasos como los de Nikola Zigic o de Ezequial Garay, en los que, entre otros gastos, figuran algunos por intermediación a terceros; pagos por servicios de seguimiento de futbolistas que no considera justificados documentalmente o a la empresa de José Campos por su labor como responsable de la acción social, todas ellas ya citadas en el informe de los administradores concursales.
Para éstos, Pernía era el que, de forma «exclusiva y excluyente» tomaba las decisiones en el Racing, actuaba «con absoluta discreccionalidad» y «sin ningún tipo de control» y su palabra cuando ordenaba y aprobaba pagos se tomaba en el club como un «auto de fe».
Según la Administración concursal, así lo prueba la declaración este miércoles en el juicio del exdirector general del Racing Roberto Bedoya, que ha comparecido como testigo en la vista, en la que ha señalado que el Consejo de Administración tenía conocimiento de las decisiones que Pernía tomaba dentro de sus competencias «a posterirori».
Bedoya ha justificado el proceder de la entidad en algunas de las acciones o gastos que son tachados de irregulares por parte de la Administración concusal y también la ausencia de alguna documentación escrita que reclama esa parte, como ciertos contratos o informes que acrediten la prestación por parte de terceros de algunos servicios por los que pagó el club.
Frente a esta argumentación, la Administración concursal reconoce que el mundo del fútbol es «un poco especial» y en el que «probablemente no existe el rigor» en el proceder que sí hay en otros ámbitos de la actividad mercantil pero no entide que algunos contratos con terceros, y más dada su cuantía, se hicieran de forma verbal.
Por otra parte, señala que los equipos de fútbol no son entidades mercantiles «al uso» pero mantiene que no por ello pueden eludir la que, a su juicio, es la obligación «más importante» que es la defensa de la seguridad del mercado en que opera y de los acreedores.
De este modo, ha insistido en que cuando una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia «debe ser apartada del mercado» y ha señalado que a la vista de las acciones que, a su juicio, se llevaron a cabo está «maniatada» en su calificación del concurso como culpable.
Frente a ello, el abogado de Pernía ha aludido a un cambio en la postura inicial de la Administración concursal y ha opinado que ésta se ha visto «obligada» a «virar» su valoración para que sea declarado como culpable.
El letrado del expresidente de la entidad verdiblanca ha criticado que, para ello, en el escrito de calificación haya incluido de forma, a su juicio, «artificiosa» la decena de acciones en las que se basa para señalar el concurso como culpable.
Así, ha criticado que éstas se señalen como causa de la culpabilidad del concurso cuando en la fase común del concurso de acreedores la Administración concursal no las consideró «relevantes» en la insolvencia del club. Ha argumentado que algunas de ellas ocurrieron 3 o 4 años antes de la fecha de insolvencia del club, que, en su opinión, se dio en 2011, cuando se solicitó el concurso.
Sin embargo, los administradores concursales han fijado el 30 de junio de 2010 como fecha de insolvencia concursal, por lo que consideran que hubo un retraso a la hora de presentar el concurso, algo con lo que la Agencia Tributaria, que también es demandante en este juicio y que considera que el club, que lo presentó en julio de 2011, incumplió el deber de solicitarlo cuando debía.
Sobre la fecha de insolvencia del club también se ha pronunciado el perito judicial el cual ha ratificado el informe sobre el concurso que, a petición del Ministerio Fiscal, realizó el pasado enero sobre el concurso y la situación del club y ha señalado que la situación de insolvencia data de junio de 2008.
Para el abogado de Pernía, la prueba pericial no debía de admitirse al considerarla un «sinsentido de principio a fin» porque, entre otras causas, asume una tarea que le corresponde a la Administración concursal y se pronuncia sobre aspectos ajenos a su formación y conocimiento.
Además, el letrado considera que el perito tiene «intereses de parte» ya que es socio del Racing y, según ha reconocido, ha votado en Junta de Accionistas en contra de algunos aspectos de la gestión de Pernía.
En el juicio, que ha quedado visto para sentencia, han comparecido como testigos el intermediario de futbolistas Eugenio Botas y el ojeador Pablo Longoria, que han explicado los servicios prestados y facturados al Racing en los años anteriores a la declaración del concurso.

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