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Militantes del PP recurren la sentencia que no declaró la nulidad de la elección de Sáenz de Buruaga

Por Redacción
14 de julio de 2018
en Hemeroteca

El grueso del recurso se destina a defender la nulidad de los pagos de cuotas de 511 afiliados a través de una cuenta abierta por dicho discapacitado y cuya persona fue utilizada de forma fraudulenta e inmoral por parte de la Sra.
Tres afiliados al PP de Laredo han interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de junio del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Santander que desestimó su demanda de nulidad del XII Congreso del PP cántabro que otorgó la Presidencia a María José Sáenz de Buruaga por tan sólo 4 votos.
A través de un sólido recurso de 54 páginas, perfectamente estructurado y motivado, el abogado de los tres afiliados de Laredo, Enrique Fernández Ocejo, quien también defendió con éxito frente al Partido Popular al que fue secretario del partido en Laredo, Ramón Arenas, en relación con su sanción de suspensión de militancia de dos años, va rebatiendo con una depurada técnica todos y cada uno de los argumentos contenidos en la Sentencia de 12 de junio pasado dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander, Eva Aja Lavín.
Comienza haciendo una breve descripción de los hechos objeto de controversia para, seguidamente, establecer aquellos hechos que deben darse por probados a raíz de la abundante prueba practicada en el proceso y que, sin embargo, en la Sentencia se han omitido o tergiversado a su juicio de forma evidente y arbitraria, principalmente en lo relativo a las conclusiones a extraer de la prueba del principal protagonista de este asunto, como es MLM (alias Miguelín), sobre quien la parte demandante ha sostenido desde el primer instante que padece una discapacidad psíquica consistente en un retraso mental ligero y que, sin embargo, el PP nunca ha querido reconocer. Recordemos que la magistrada, Eva Aja Lavín, en su resolución dijo no tener datos suficientes para determinar el mayor o menor grado de capacidad intelectual de MLM algo que esta parte demandante rebate en su recurso señalando que fue dicha juzgadora la que pudo en su momento haber admitido el informe que acreditaba su retraso y que, sin embargo, denegó junto a otras pruebas aportadas que demostraban su limitación. Resaltan los actores el hecho de que la determinación de la incapacidad civil o la restricción de su capacidad de obrar no es cuestión que pertenezca resolver en exclusiva a un juez, sino que al pertenecer, también, al ámbito de la medicina (psiquiatría o forense) es fundamental ver lo que dicen los informes médicos o de la Administración autonómica en relación con ese aspecto. Lo que también llama la atención es que el único testigo en que su declaración fue a puerta cerrada, a instancias de la jueza, fue sólo el de dicha persona y también ha sorprendido que si, como dice, no puede determinarse su limitación intelectiva en un interrogatorio que apenas duró algo más de 15 minutos, la juzgadora haya prohibido incluso publicar cualquier imagen relativa a su declaración como testigo en el juicio celebrado el pasado 15 de mayo por afectar a la Ley reguladora de Protección de Datos.
Una vez desarrollado el punto destinado a negar la existencia de caducidad, a través de una variedad de argumentos muy razonados con cita jurisprudencial de varias Sentencias que demuestran el error clamoroso que en la interpretación de la caducidad se produce por parte de la juez, en el siguiente punto se dirige a combatir la legalidad de una resolución dictada por el Comité Nacional de Derecho y Garantías haciendo mención a los distintos criterios de impugnación de acuerdos entre los reglamentos y estatutos del partido y las contradicciones en que incurrieron la Comisión Organizadora del Congreso y citado Comité a la hora de resolver las reclamaciones e impugnaciones presentadas durante el curso del congreso por dichos afiliados.
Tras ello, el grueso del recurso se destina a defender la nulidad de los pagos de cuotas de 511 afiliados a través de una cuenta abierta por dicho discapacitado y cuya persona fue utilizada de forma fraudulenta e inmoral por parte de la Sra. Sáenz de Buruaga quien, con la colaboración de personas afines a su candidatura, incluídos algunos familiares, como un hermano, su esposo, la actual secretaria autonómica y dos diputados regionales, ingresaron, en apenas día y medio, 9235 euros en esa cuenta cuya procedencia no se aclaró en la Sentencia y que se utilizaron para la compra del voto de esos 511 afiliados. En este punto el recurso interpuesto utiliza de forma ordenada y didáctica la técnica mayéutica consistente en formular distintas preguntas con sus correspondientes respuestas a cada una de las cuestiones que rodean el presunto fraude cometido por la actual Presidenta del partido en Cantabria explicando cómo los ingresos de esas cuotas no cumplían los requisitos exigidos por la Ley de Financiación de Partidos Políticos y los estatutos para que fueran válidos, al carecer del nombre y apellidos del afiliado y ponerse sólo su DNI, algo que sí fue cumplido por otros testigos, afines al otro candidato, Ignacio Diego Palacios, que también declararon en el juicio; y por el resto de afiliados que pagaron su cuota.
Incide el recurso en la inexistencia del pago por tercero defendida por el PP y recogida en la Sentencia, ya que Miguelín no tenía condición de tal, al no ser consciente en ningún instante, dado su retraso mental, del uso y destino que se dio a su cuenta; no conocer a la persona a la que le cedió las claves electrónicas de la misma; ni a quienes ingresaron y transfirieron dinero desde ella; también dijo no conocer a ninguno de los 511 afiliados a los que se les pagó su cuota y pertenecientes a 25 municipios de la región, ni que debían dicha cuota.
Además, en su declaración, salieron a relucir las falsificaciones de su firma en sendos ingresos bancarios que MLM dijo no haber realizado, por lo que alguien lo hizo suplantando su identidad, al igual que la falsificación de su firma en las hojas de preinscripción para participar en la elección de candidato y como compromisario; documentos obrantes en poder del PP y que dicho partido se vio obligado a aportar al proceso. Y MLM también reconoció que un acta notarial utilizado por el PP para defenderse de la denuncia de un afiliado ante la Agencia Española de Protección de Datos lo firmó sin saber lo que decía.
Por otro lado, se razona cómo se vulneró la Ley Orgánica de Protección de Datos ya que el DNI es un dato personal protegido por dicha Ley sin que en el proceso haya quedado probado, ni en la Sentencia se explica, cómo llegó a conocimiento de los afines a la Sra. Sáenz de Buruaga que los 511 afiliados no estaban al corriente de pago de su cuota y cual era su DNI. Sólo se pudo saber accediendo al fichero de datos del partido, al que tenían acceso la gerente y presidenta de la Comisión Organizadora del Congreso, Jesusa Sánchez Gómez, la actual secretaria autonómica y tesorera, María José González Revuelta y la propia Sáenz de Buruaga como secretaria del partido por entonces.
Se recuerda en el recurso que la cesión de datos personales de afiliados a un partido político a otros afiliados está prohibido por dicha Ley, además de por la Ley de Partidos Políticos.
Por último, se razona y acredita cómo el pago de esas 511 cuotas influyó de forma determinante en los resultados del Congreso regional de 25 de marzo del año pasado ya que, al menos, 27 de esos afiliados al PP de Laredo a los que se les pagó su cuota a través de MLM (algunos concejales en el Ayuntamiento de Laredo y el actual secretario del partido en ese municipio) votaron en ese congreso y avalaron a la Sáenz de Buruaga, por lo que de haberse prohibido su voto o declarado su nulidad, el triunfo habría correspondido al ex presidente Ignacio Diego.

Por tanto, el conflicto planteado hace más de un año en relación a la legitimidad del nombramiento como presidenta del PP de Cantabria de la Sra. Sáenz de Buruaga y su Comité ejecutivo continua y continuará latente a la espera de que la Audiencia Provincial de Cantabria proceda a una nueva revisión de toda la prueba practicada y del estudio de los recursos que contra la Sentencia del juzgado se han interpuesto por las dos partes demandantes. Quedan aún, por tanto, muchas incertidumbres por resolver en relación con un proceso congresual de cuya limpieza, transparencia, legalidad y moralidad siempre existieron multitud de interrogantes por resolver.

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