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Mantecón apela a la Audiencia Provincial por su expulsión de Ganemos

Por Redacción
20 de julio de 2018
en Hemeroteca

El recurso se basa principalmente en la comisión de varias infracciones de procedimiento en relación con la inhibición de la juez en la sentencia
El pasado mes de febrero se celebró el juicio sobre la demanda presentada por el concejal Antonio Mantecón contra la marca Ganemos en relación con su expulsión del grupo municipal. En junio de 2018, la juez Laura Cuevas, titular del juzgado de primera instancia nº 6 de Santander, resolvió en sentencia desestimatoria. La magistrado desestimó la demanda basándose en la “ineficacia” de la expulsión ya que Mantecón nunca fue afiliado de Ganemos. Es decir, algo que debería haber favorecido al demandante se convirtió, sin embargo, en una inhibición por parte de la juez a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por ello, el recurso se fundamenta en dos partes. Una parte se corresponde con errores graves en el procedimiento. La otra se refiere al propio contenido argumentativo de la sentencia.
En relación con el procedimiento se habrían cometido varias infracciones y se habría vulnerado la tutela judicial efectiva del demandante. Por un lado, la declaración de incompetencia en la sentencia podría  dar lugar a una nulidad de actuaciones. Por otro, la falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conduciría a un callejón sin salida y a una devolución de los autos al Juzgado de Instancia.
En cuando al contenido, la sentencia se basa principalmente en dos aspectos contradictorios y mal fundamentados. Da la razón al concejal cuando reconoce la ineficacia de la expulsión del partido ya que Mantecón no ha sido nunca afiliado de Ganemos.  Sin embargo, no anula la expulsión del concejal. De hecho, en el fundamento tercero se dice literalmente lo siguiente: “Habida cuenta de la ineficacia del acuerdo de expulsión de quien no es afiliado, lo cual hace innecesario entrar en el análisis de si el procedimiento seguido para acordar la expulsión fue conforme o no a la legalidad, carece de interés declarar su nulidad, puesto que el acuerdo, por todo lo argumentado, sería igualmente ineficaz”. Es decir, la juez resuelve la “ineficacia del acuerdo de expulsión” y, al mismo tiempo, declara que “carece de interés declarar su nulidad”.
Por ello, en el recurso se considera que ese Fundamento Tercero debería haber supuesto, como mínimo, la estimación parcial de la demanda. Por ello, en el escrito de apelación se establece que ese fundamento de la sentencia vulneraría “el principio de congruencia de la sentencia” contenido en la legislación civil.

Por último, el recurso se reafirma en la infracción del artículo 73.3 de la ley de bases y en la vulneración del principio de legalidad de la potestad sancionadora y del derecho de asociación del artículo 23 de la Constitución Española. En esta parte, no sólo habría responsabilidad por la formación Ganemos sino por el propio Ayuntamiento y el secretario de la Corporación. Dice el recurso en su fundamento cuarto: “El secretario general establece que lo que se comunica al Ayuntamiento es la expulsión del partido político Ganemos, no la expulsión del grupo municipal. Sin embargo, como puede comprobarse […], el representante legal de Ganemos comunica la expulsión de la formación política y del grupo municipal al mismo tiempo, siendo la segunda una clara consecuencia de la primera. Circunstancia de la que no informa el secretario general en sus escritos. Un olvido más que anecdótico”.

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