esta pena incluida en la condena produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, afirma el artículo 41 del Código Penal.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Código Penal, el juez Acayro Sánchez condenado a tres años de inhabilitación sbsoluta para el ejercicio del cargo, fuentes consultadas por este medio han señalado que frente a las versiones que indican que dentro de tres años volvería a ejercer como juez, lo cierto es que según el Código Penal la inhabilitación absoluta conlleva su expulsión de la carrera judicial, no estando previsto el retorno del afectado.
Veamos lo que dice el artículo 41 del Código Penal:
«La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena».
SENTENCIA CON CONDENA DEL TSJC.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a un año y tres meses de prisión y tres de inhabilitación absoluta para el ejercicio profesional al encontrarle autor de un delito de relevación de secretos, al juez de Castro Urdiales, Luis Acayro, por acceder al Registro Central de Penados y Rebeldes, a través de la secretaria judicial, para obtener la hoja penal del constructor castreño Jon Loroño, unos antecedentes que habían caducado.
Además, le impone 4.050 euros de multa y le obliga a indemnizar al empresario con 3.500 euros. La condena cuenta con un voto particular de una magistrada, que pide en su escrito la absolución del encausado.
Los magistrados del TSJC señalan que Acayro pensó que el que el CGPJ conociese esos antecedentes, que eran por un delito relacionado con actividad terrorista, reforzaría su posición y privaría de crédito la denuncia. Pero advierten de que esto no puede justificar la conducta del juez porqueel ejercicio del derecho de defensa no puede amparar la lesión de otros derechos fundamentales.
Dos de los magistrados del Tribunal entienden que el juez con destino en Castro Urdiales donde llegío a procesar a decenas de personas, debió darse cuenta de su error, máxime por su condición de jurista, y por eso le condenan aunque rebajan en un grado la pena.
Ahí radica la discrepancia de la magistrada que ha emitido el voto particular,que entiende que el juez debería ser absuelto porque ese error era «invencible», y que Acayro al aportar los antecedentes solo pretendió acreditar datos que vio relevantes para su defensa. Para los magistrados que suscriben la codnena, Acayro «actuó en todo momento prevaliéndose de su condición de magistrado».
En su declaración, Acayro reconoció que pidió a la secretaria judicial una copia de los antecedentes penales de Loroñoque constaban en un procedimiento judicial seguido en su juzgado en 2008, en el que el constructor había estado imputado, hoja histórico penal que fue obtenida entonces lícitamente. Y que fue esa copia la que creyó haber aportado al Consejo General del Poder Judicial para «defenderse» de la queja que el constructor presentó contra él.Aunque no es lícita la utilización de los antecedentes penales para otros fines, su abogado alegó que a Acayro Sánchez se le ha acusado de acceder al Registro Central de Penados de manera torticera, no de utilizar una hoja penal obtenida lícitamente para otra finalidad.
Pero tanto la secretaria judicial como la funcionaria desmintieron la versión del juez. La primera, Paloma Colsa, que inicialmente estuvo imputada en el caso junto a Acayro, reconoció que ella era la única que tenía la clave de acceso al Registro Central de Penados, y que fue el magistrado quien le solicitó los antecedentes penales de Loroño escribiendo su nombre y DNI en un pósit. «Cuando recibí el certificado, entregué en mano el original al juez», declaró. El imputado no se atrevió a desacreditar públicamente a la secretaria judicial, pero su abogado insinuó que pudo haberle «colado» el documento al juez. «Yo he venido aquí a defenderme, no a responsabilizar a nadie», replicó Acayro a la fiscal superior, Pilar Jiménez.
Se adjunta la sentencia íntegra y el voto particular.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA Y VOTO PARTICULAR



