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La AN anula una multa de 10 millones al Santander pero le confirma otra de 6,9 millones

Por Redacción
16 de julio de 2015
en Hemeroteca

Se trata de una de las primeras sentencias que dicta este tribunal en aplicación de la llamada normativa MIFID y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.
La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de 10 millones de euros al Banco Santander por falta «grave» y paralelamente ha confirmado otra de 6,9 millones por falta «muy grave», relacionada con la comercialización de los ‘valores Santander’, informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.
Se trata de una de las primeras sentencias que dicta este tribunal en aplicación de la llamada normativa MIFID y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.
La Sección Sexta de la Sala de lo contencioso ha estimado en parte un recurso que presentó el banco que preside Ana Botín por estas dos sanciones que le impuso en su día la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y que confirmó el ministerio de Economía.
El contexto en el que se produjeron esas sanciones se enmarca en el año 2007. El 21 de diciembre de ese año entró en vigor en España la ley 47/2007 que transponía la llamada normativa MIFID, que recogía todas las directivas europeas relativas a los mercados de instrumentos financieros y cuyo espíritu perseguía mejorar los mecanismos de información para los clientes de las empresas de inversión y entidades de crédito.
Con la nueva legislación se introducía un sistema de control más preciso al existente sobre la obligación de recabar información respecto de la idoneidad de los clientes.
En aquel momento el Santander procedió a comercializar un producto financiero denominado ‘valores Santander’ concebido como una compra aplazada de acciones. Se trataba de bonos convertibles en acciones del banco, dependiendo la efectividad de la conversión del éxito de la OPA sobre la entidad holandesa ABN Amro por un consorcio en el que participaba el banco cántabro.
La primera de las sanciones, que ahora anula la Audiencia, se impuso porque el banco no dictó pautas generales de formación a sus comerciales para seleccionar después a los potenciales clientes que pertenecían al sector ‘banca de particulares’.
La Sala admite la tesis del Santander de que en el momento en que se produjeron los hechos (entre septiembre y octubre de 2007) todavía no había entrado en vigor la ley 47/2007 que acentúa, en aplicación de las directivas europeas, los niveles exigibles en este caso de formación de los comerciales.
En aplicación de la legislación anterior a la de 2007, los manuales de procedimiento del grupo Santander inspirados en la guía dictada por la CNMV no exigían protocolos adicionales ni documentar de forma determinada los análisis comerciales realizados, tal y como admitía la propia CNMV en su resolución sancionadora.

En relación con la sanción muy grave, que la Sala confirma, los magistrados argumentan que las tres conductas atribuidas al banco merecen sanción. La primera, por falta de remisión de información periódica a los clientes sobre su cartera de valores, que no podía consistir en sucesivos envíos de información fiscal porque esa información no cumplía con las exigencias establecidas, puesto que aunque en este caso ya estaba en vigor la ley, según los jueces incluso con la normativa anterior «la obligación de envío de información era mucho más amplia que la remitida por la recurrente».
La segunda conducta por la que se sanciona al Santander es lo que la sala califica como «inadecuada gestión de los conflictos de interés que se produjeron entre sus clientes» motivados por anomalías detectadas por el propio banco y que originó entre 2008 y 2009 aplicaciones a precios más elevados que los establecidos por el mercado y que fue posteriormente corregido por el banco.
En tercer lugar, la Audiencia sanciona al Santander por no cumplir con la obligación básica de recabar información del inversor, tal y como exigía la ley tratándose de la venta de un producto calificado como «complejo» por contener un derivado implícito.

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