EN EL ESCRITO afirma que «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros…»
La alcaldesa de Los Corrales de Buelna, Mercedes Toribio, está obligada a que todo ciudadano que lo desee pueda acceder al archivo municipal y requerir a la autoridad municipal a que extienda las certificaciones que correspondan. Con esta resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el escritor e investigador, Paulino Laguillo se ve respaldado en su intención de acceder a los archivos para trabajos que estime de interés, petición que realizó por escrito y que rechazó de plano la alcaldesa. Con esta resolución, el miembro de la Sociedad Cántabra de Escritores y del Centro de Estudios Montañeses restablece la normalidad legal que obliga a la alcaldesa a decidir en base a la ley y no por criterios personales. Se reproduce en su integridad el artículo del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.
CONTENIDO DEL ESCRITO
Se ha recibido en esta Secretaría de Estado su correo electrónico dirigido al Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 24 de octubre en el que comunica que con fecha 2 de septiembre de 2012, solicitó al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (Cantabria), acceder a su archivo municipal, al objeto de realizar trabajos de investigación sobre Los Corrales de Buena, sin que el Ayuntamiento hubiese contestado a la solicitud.
Al respecto de su petición, se le informa:
Primero.- En materia de acceso a archivos, el artículo 105 b) de la Constitución Española establece que la Ley regulará “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.
En ese sentido, el artículo 35 h) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros.
Dicho derecho se encuentra desarrollado en primer término en el artículo 37 de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicho precepto establece que “los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”.
En ese sentido, el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el derecho de acceso a la información pública; siendo dicho título de aplicación a las entidades que integran la Administración Local, tal y como establece el artículo 2.1 a) de la norma.
En ese sentido, los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública, determinando, entre otras cuestiones, la solicitud, las causas de inadmisión, tramitación y resolución.
Asimismo, los artículos 23 y siguientes, regulan el régimen de impugnaciones en materia de accesos.
Por último, resta señalar que junto a estos preceptos, también cabe tener en consideración, entre otras, lo que dispone en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y concretamente sus artículos 49 y 57.
Segundo.- En lo que respecta al bloque normativo básico del Régimen Local, cabe destacar que el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que:
“3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.”
Dicho precepto viene a reafirmar la vigencia de la normativa anteriormente expresada en el ámbito local.
Conclusión
De conformidad con lo expresado, corresponde decidir al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, como titular del Archivo Municipal, acerca de la solicitud planteada por D. Paulino Laguillo García-Bárcena, y deberá hacerlo con sujeción a los parámetros legales descritos en el apartado segundo del presente informe.





