EL TRIBUNAL SUPREMO toma la decisión de juzgar al padre del Rey Felipe VI pese a la opinión contraria de Fiscalía que consideraba que no se acompaña el principio de prueba que fija la ley.
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Los 12 magistrados de la Sala Primera se han reunido en una sesión plenaria teniendo encima de la mesa dos demandas junto a los informes de la Fiscalía contrarios a su tramitación al considerar que no se acompañan del principio de prueba que establece el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Han rechazado admitir la demanda del español Alberto Solá, que decía que la inviolabilidad del Rey no afecta a las conductas privadas que realizó cuando no era jefe de Estado.La defensa de la ciudadana belgaIngridJeanne Sartiauaportó al Supremo una carta remitida a la Casa Real el 24 de abril de 2013 en la que esta mujer lamenta haber acudido a la vía judicial para solventar su filiación paterna y afirma haber sido presionada por Solá «y por los medios».»Y por eso no hay ninguna base para admitir la demanda, porque si Ingrid Sartiau no es hermana de padre de Alberto Solá Jiménez ¿qué demanda admitimos? La de Ingrid o la de Alberto, y la consecuencia lógica es que ninguna de las dos, pues no aportan ninguna el principio de prueba exigido por el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», concluye la Fiscalía.La Sección número 24 de la Audiencia Provincial de Madrid tenía previsto celebrar en septiembre una vista en la que iba a deliberar sobre el recurso de apelación presentado por el abogado de Solá, Francesc Bueno, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 34 de archivar este caso por la inviolabilidad que la Constitución otorgaba al entonces jefe del Estado español.El abogado amplió sus alegaciones tras la abdicación de don Juan Carlos y la Audiencia de Madrid elevó la causa al Tribunal Supremo tras los «términos rotundos» de la ley orgánica 4/2014, del 11 de julio, que dispone en su disposición transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos relacionados a los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos «inmediatamente» al alto tribunal.
Así lo expone la Fiscalía en el recurso, en el que solicitaba la inadmisión de ambas demandas de paternidad porque las pruebas de ADN «demuestran que no tienen el mismo padre biológico, por lo que son incompatibiles entre sí».Un criterio que no ha compartido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha admitido únicamente a trámite la demanda deSartiaual entender que cumple con los requisitos legales para admitirla a trámite. El artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a presentar un «principio de prueba» que corrobore la seriedad de la demanda.En la misiva, enviada por el despacho de abogados deJaume Parerolsen nombre de Sartiau, pone en conocimiento de la Casa Real su desvinculación «completa» conSoláy niega cualquier relación de parentesco con él ya que la prueba genética efectuada refleja que no son hermanos.Esperó la respuesta de Zarzuela»Sartiau lamenta haber acudido a la vía judicial para solventar su filiación paterna y se vio presionada por Solá y por los medios», expone la ciudadana belga, que explica que un primer análisis arrojó un 91% de posibilidades de que fueran hermanos pero un segundo estudio concluyó que los marcadores genéticos «no eran coincidentes».Con todo, concluye que Ingrid Sartiau sigue contando con asistencia letrada al existir «serias pruebas –que no concreta– que indican que su padre es S.M. Don Juan Carlos». «Esperemos que de la recepción a la presente, contesten lo antes posible sobre la filiación paterna solicitada», finaliza.El ex jefe de Estado tiene un plazo de 20 días hábiles tras la recepción del auto de admisión para contestar a la demanda de paternidad que ha sido admitida por el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo. La negativa a someterse a la prueba de ADN solicitada podrá ser valorada junto al resto de indicios conforme a la doctrina jurisprudencial.En caso de que don Juan Carlos no alcance un acuerdo con Sartiau, la ley prevé la celebración de una vista en la que el Rey podrá ausentarse y que esté presente solo su representación legal, salvo que la ciudadana belga solicite su interrogatorio y sea admitido por la Sala de lo Civil.Esta materia viene regulada en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo 138.2, que permite que la vista sea a puerta cerrada para proteger la vida privada de las partes. En la práctica habitual, los juzgados de familia deciden que las vistas no sean públicas.
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