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Hacienda confirma al juez Castro que aprecia delito fiscal por parte de Urdangarin

Por Redacción
20 de mayo de 2014
en Hemeroteca

Según la Agencia Tributaria, al no tributar ingresos como IRPF, el Duque de Palma se benefició del tipo impositivo más reducido del impuesto de sociedades
LaAgencia Tributariaha remitido un informe al juez del casoNóos,José Castro, en el que reitera que aprecia dos supuestos delitos fiscales por parte deIñaki Urdangarin, en el IRPF de los años 2007 y 2008.El juez Castro  pidió a Hacienda que aclarase varios aspectos sobre esta cuestión, después de que la defensa de Urdangarin presentara un escrito de alegaciones el 22 de abril en el que negaba que el duque de Palma hubiera cometido delito fiscal. Hacienda reitera en su respuesta la posición que ya manifestó en informes anteriores de que Urdangarin utilizó Aizoon para cobrar por los trabajos que hizo para varias empresas, han informado fuentes jurídicas.La defensa de Urdangarin negó el fraude fiscal y añadió que, aun aceptando las tesis de Agencia Tributaria, la cuantía presuntamente defraudada no alcanzaría los 120.000 euros que determinan la existencia de un delito penal contra la Hacienda Pública ni en 2007 ni en 2008. En el escrito que presentó al juez, el abogado de Urdangarin rechazaba la hipótesis formulada por la Agencia Tributaria en un informe de enero de 2013 según la cual el duque de Palma utilizó Aizoon, empresa compartida al 50% con la infanta Cristina, como sociedad interpuesta para percibir rentas derivadas de su propia actividad personal.Según Hacienda, al no tributar esos ingresos como IRPF, Urdangarin se benefició del tipo impositivo más reducido del impuesto de sociedades, así como de la deducción de gastos personales. Además, amortizó el impuesto de sociedades de Aizoon sin derecho alguno por su inactividad.
En aquel informe, la Agencia Tributaria señaló que Urdangarin dejó de ingresar 182.005 euros de IRPF en 2007 y 155.138 euros en 2008, con lo que en ambos ejercicios superaría el umbral delictivo de 120.000 euros previsto en el Código Penal. Su defensa negó que los rendimientos obtenidos por Aizoon sean atribuibles a Urdangarin a título personal y añadió además que, si lo fueran, no se alcanzaría el límite para la aparición de delito porque de lo que cobró por la pertenencia a consejos de administración habría que deducir las retenciones que las empresas que pagaron al duque de Palma tenían que haber aplicado.Según la defensa del marido de la infanta, sólo con la retención del 35% de los rendimientos por la pertenencia de Urdangarin al consejo de administración de Motorpress Iberica y la aplicación del artículo 99.5 de la Ley del IRPF, ni en 2007 ni en 2008 se traspasaba el umbral de 120.000 euros determinante del delito contra Hacienda.

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