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‘Gente Cantabria’ denuncia a De la Serna por conculcar el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información

Por Redacción
7 de mayo de 2015
en Hemeroteca

La demanda fue presentada en el Juzgado de guardia por la empresa editora tras sufrir varios secuestros y multas por difundir el medio en la vía pública
El semanario gratuito ‘Gente en Cantabria’ presentó en la mañana del 5 de mayo de 2015 en los juzgados de Santander una denuncia contra el alcalde de la capital de Cantabria, Íñigo de la Serna, por “conculcar derechos fundamentales» recogidos de la Constitución Española de 1978 como son los de «difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. En las cuatro últimas semanas la Policía Local de Santander, invocando una ordenanza municipal sobre la difusión de publicidad en la vía pública, ha secuestrado ejemplares del periódico y multado a quienes lo distribuían.
Según consta en la denuncia el Ayuntamiento de Santander utiliza una ordenanza que regula la difusión de la publicidad  para conculcar derechos fundamentales. El artículo 20 de la Constitución Española de 1978 es taxativo al señalar que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La denuncia de la editora de ‘Gente Cantabria’ considera que el alcalde De la Serna, que es, además, el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), podría ser responsable de la conculcación de los derechos constitucionales recogidos en el Artículo 20 de la Constitución Española al impedir la libre difusión del semanario ‘Gente en Cantabria’, cuyos ejemplares han sido secuestrados por policías municipales, que también han multado a quienes los distribuyen. Y todo ello en base a una «ordenanza que nada dice sobre la difusión en la vía pública de medios de comunicación, ya que si lo hiciera estaría yendo en contra de la Constitución Española”.
La empresa editora de Gente Cantabria invoca su derecho constitucional a seguir difundiendo su periódico, como ha venido haciendo hasta ahora, y pide el amparo de los tribunales para poder desarrollar sin ninguna traba su labor de informar.
Pide, así mismo, que se tomen las medidas oportunas para que cese la acción del Ayuntamiento de Santander contra el medio y se exija al alcalde que ordene de inmediato el cese de las actuaciones que “conculcan nuestro derecho a informar y el de los ciudadanos a recibir información. Y se haga con la mayor urgencia posible, teniendo en cuenta que el próximo día 8 de mayo comienza la campaña para las elecciones autonómicas y municipales, proceso en el que una información plural y libre es, si cabe,  más necesaria, al objeto de favorecer una opinión pública informada para que tome decisiones  que son trascendentes, como el sentido del voto”.
La representación legal del semanario  alberga la sospecha de que los «impedimentos que se están poniendo a la normal distribución de nuestra publicación tienen que ver con sus contenidos informativos” que, al parecer, “no son del agrado del alcalde de Santander y del partido al que pertenece, el Partido Popular” y así lo hace constar en su escrito de denuncia. Entienden que lo que se pretende es  “impedir que los ciudadanos de Cantabria tengan acceso a determinadas informaciones que, como no podrían ser de otro modo, responden a los criterios de veracidad y profesionalidad”.

El escrito que el periódico ‘Gente en Cantabria’ ha presentado ante el juzgado considera una coacción a la libertad de informar la apertura de un expediente por parte del el Servicio de Policías del Ayuntamiento de Santander, que bajo el epígrafe titulado ‘convivencia ciudadana’, señala textualmente, para justificar la multa que esta se impone, que lo es “por realizar cualquier tipo de ofrecimiento directo o encubierto cuando no cuenta con la preceptiva autorización municipal”. El expediente no menciona en ningún momento que el ‘ofrecimiento’ es la entrega del periódico a los ciudadanos que “voluntariamente lo quieren recoger”. En cualquier caso, termina señalando el escrito de denuncia “una ordenanza municipal no puede en modo alguno contravenir lo indicado por la Carta Magna Española de 1978”.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SANTANDER
AVDA PEDRO SAN MARTIN S/N
39071 SANTANDER
CANTABRIA

DILIGENCIAS PREVIAS
AUTOS Nº 896/2015.

DON JOSE MANUEL JARAIZ MARTIN,mayor de edad, LETRADO DEL ICAM Nº 53,886, actuando en nombre y representación de la entidadON MEDIA NEWS, S.L.,de acuerdo al poder apud acta que será presentado cuando sea requerida esta parte, con CIF nº B-09549080, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle CUESTA Nº 4, 1ª Planta, Oficina nº 6, 39002 Santander, Cantabria, ante ese Juzgado comparece, y como mejor en derecho proceda,DICE:

Que esta parte quiereAMPLIAR LA DENUNCIApresentada con el número de referencia contra EL EXCMO ALCALDE PRESIDENTE del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER D. IÑIGO DE LA SERNA HERNÁIZ por los siguientes HECHOS:

El Ayuntamiento de Santander, cuyo máximo responsable es su ALCALDE PRESIDENTE, utiliza una ordenanza que regula la difusión en la publicidad en la vía pública para conculcar derechos fundamentales recogidos de la Constitución Española de 1978 como son los de difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 20 de la Constitución Española de 1978 es taxativo al señalar que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Es en base a los derechos constitucionales citados, y que más adelante se exponen en detalle, que presentamos denuncia contra el EXCMO ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, y Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), don Íñigo de la Serna Hernáiz, como autor responsable de la conculcación de los derechos constitucionales recogidos en el Artículo 20 de la Constitución España al impedir la libre difusión del semanario ‘Gente en Cantabria’, cuyos ejemplares han sido secuestrados por policías municipales, que también han multado a quienes los distribuyen en base a una ordenanza que nada dice sobre la difusión en la vía pública de medios de comunicación, ya que si lo hiciera estaría yendo en contra de la Constitución Española.

La empresa editora de Gente Cantabria invoca su derecho constitucional a seguir difundiendo, como hasta ahora, su periódico, y pide el amparo del tribunal para poder desarrollar sin ninguna traba su labor de informar.

Pide, así mismo, que se tomen las medidas precisas para que cese la acción del Ayuntamiento de Santander contra nuestro medio y se exija al máximo representante municipal, el EXCMO ALCADLE PRESIDENTE DON Íñigo de la Serna, que ordene de inmediato las actuaciones que conculcan nuestro derecho a informar y el de los ciudadanos a recibir información. Y se haga con la mayor urgencia posible, teniendo en cuenta que el próximo día 8 de mayo comienza la campaña para las elecciones autonómicas y municipales, proceso en el que una información plural y libres es, si cabe,  más necesaria, al objeto de favorecer una opinión pública informada para que tome decisiones  que son trascendentes, como el sentido de votar.

Y nos atrevemos a pedir esa urgencia porque albergamos la sospecha de que los impedimentos que se están poniendo a la normal distribución de nuestra publicación tienen que ver con sus contenidos informativos, al parecer no son del agrado del alcalde de Santander y del partido al que pertenece, el Partido Popular.  Se estaría intentado impedir que los ciudadanos de Cantabria tengan acceso a determinadas informaciones que, como no podrían ser de otro modo, responden a los criterios de veracidad y profesionalidad.

La Constitución española de 1978 estable en su Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo segundo. Derechos y libertades, Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que se “reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 
c) A la libertad de cátedra. 
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (…)

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Los constitucionalistas han dejado claro el alcance de dicho artículo. Lo que sigue a continuación son algunas reflexiones resumidas en torno al artículo 20 de la Carta Magna de 1978:

¿Qué es el Derecho a la libertad de información?

El derecho a la libertad de información es uno de los pilares sobre los que se sustenta un Estado democrático, puesto que es a través de su ejercicio como se forma una opinión pública libre. Es por ello un Derecho Fundamental reconocido en nuestra Constitución y un Derecho Humano protegido por los textos internacionales, que son de obligado respeto por el Estado y sus instituciones y poderes.

¿Dónde y cómo se regula?

3.   El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce, en el artículo 10.1, que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 11.1, prevé que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”; en el apartado 2 del artículo 11 se reconoce que en el ámbito de la Unión Europea “se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo”.

¿Dar o recibir información?

El derecho a la libertad de información tiene una doble vertiente: se protege tanto la comunicación de la información como la recepción de ésta. Esto implica que también han de protegerse tanto la obtención de la información, sobre cualquier soporte, como su difusión, a través de cualquier plataforma apta para ello.

El derecho a recibir y comunicar libremente información veraz, está reconocido a todas las personas por igual. Por eso se dice que el titular de este derecho es la colectividad en su conjunto, si bien el ejercicio puede ser individual, por cada una de las personas que integran la sociedad.

¿Dónde está el límite a la libertad de información?

La libertad de información no es absoluta. No todo puede ser objeto de libre comunicación, sin límites. El ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información puede chocar con otros derechos fundamentales igualmente protegidos (el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, etc.). Esto requiere ponderar ambas categorías de derechos para determinar, en cada caso, cuál de los dos merece una mayor protección.

Para realizar esta ponderación, y concluir si debe prevalecer el derecho a la información, los tribunales (nacionales e internacionales) se basan en la calidad del hecho comunicado (si se trata de un hecho de relevancia pública e interés general), en la proyección pública de la persona cuyo acto o imagen se comunica (persona de relevancia pública) y en la veracidad del hecho comunicado.

Hechos y personas de relevancia pública e interés general

Se consideran hechos de relevancia pública aquellos que tienen trascendencia social. Comunicar este tipo de hechos, informar sobre ellos, es fundamental para la formación de la opinión pública.

La proyección pública de la persona a la que se refieran los actos o hechos comunicados depende de las funciones que ejerza en la sociedad y del interés público que éstas tengan.

Es el caso de quienes ejercen cargos políticos, pero también de quienes desempeñan funciones públicas (por ejemplo agentes de la Guardia Civil, Comisarios de Policía, funcionarios de los cuerpos de seguridad, etc.).

Aunque los derechos a la libertad de expresión y comunicación se reconocen a todas las personas por igual, “quienes hacen de profesión de la expresión de ideas u opiniones o de la comunicación de información los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos”.

Quienes ejercen el periodismo son, en palabras del Tribunal Constitucional, “actores destacados del proceso de la libre comunicación social”, son un “órgano o instrumento” del ejercicio del derecho a la libertad de información por parte de la colectividad. Al tiempo, ellas y ellos mismos, como profesionales, son sujetos de este derecho cuya protección pueden exigir.

Como tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “no hay que olvidar el eminente papel que desempeña la prensa en un Estado de Derecho. Si aquélla no debe sobrepasar ciertos límites fijados con el fin, en particular, de defender el orden público y de proteger la reputación de otros, sí le incumbe comunicar informaciones e ideas sobre cuestiones políticas, así como sobre otros temas de interés”.

Para concluir, el periódico ‘Gente en Cantabria’ está coaccionado en su libertad de informar a los ciudadanos. Hacemos mediante la presente denuncia, mención al Expediente número 2684/15 abierto por el Servicio de Policías del Ayuntamiento de Santander titulado ‘convivencia ciudadana’. En el citado expediente se dice textualmente:

“Por realizar cualquier tipo de ofrecimiento directo o encubierto cuando no cuenta con la preceptiva autorización municipal”.
Una ordenanza municipal no puede en modo alguno contravenir los indicado por la Carta Magna Española de 1978.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO,tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo, y tenga por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.

Es justicia que pido en Santander a 05.05.15.

JOSE MANUEL JARAIZ MARTIN
LTDO ICAM Nº 53.886.

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