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El Supremo duda que suprimir la extra de los funcionarios sea constitucional

Por Redacción
26 de abril de 2014
en Hemeroteca

En el sector público la paga de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, y la de diciembre cubre del 1 de junio al 30 de noviembre
Es probable que losfuncionariosacaben percibiendo atrasos por lapagadediciembredel2012que no se les pagó. La esperanza de cobro -que sería sólo parcial- viene de la mano de la decisión que ayer adoptó el pleno de la Sala de lo Contencioso delTribunal Supremo(TS) en el sentido de plantear a este respecto una cuestión de inconstitucionalidad. Es decir, que acordó dirigirse alTribunal Constitucional (TC) para manifestar sus serias dudas sobre la legalidad de la medida que tomó el Gobierno, por entender que con ella se pudieron conculcar derechos fundamentales.El Constitucional, obviamente, contestará lo que estime oportuno, pero hay dos datos muy significativos en la resolución que ayer adoptó el Supremo y que abren el camino del resarcimiento para el amplio colectivo afectado. En primer lugar, la Sala de lo Contencioso del Supremo tomó su decisión por unanimidad. Es decir, las dudas sobre la legalidad de la medida del Gobierno no son de un magistrado ni de dos, ni siquiera de la mayoría, sino que las comparten todos, la treintena larga de componentes de dicha instancia, la máxima en materia administrativa. Y en segundo lugar llama la atención que contaron con la postura favorable de la Fiscalía y no, en cambio, con la de la Abogacía del Estado.Este dato resulta llamativo porque fiscales y abogados del Estado tienen en estos procesos papeles similares. Unos defienden el interés público tutelado por la ley y los otros los intereses de la Administración. No tienen por qué coincidir, pero coinciden en sus interpretaciones muchas veces. Y aquí no lo han hecho. La Abogacía del Estado se ha quedado sola en la defensa de las tesis de la Administración.La decisión del Supremo tiene su origen en un recurso que presentó un funcionario adscrito precisamente al Constitucional. Lo que planteó fue que le correspondería cobrar al menos la parte proporcional de la paga correspondiente a los días comprendidos entre el 1 de junio de 2012 y el 15 de julio siguiente, fecha de entrada en vigor del acuerdo de supresión de la paga de Navidad de ese año. En el sector público la paga de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, y la de diciembre cubre del 1 de junio al 30 de noviembre. Los jueces no dudan de la constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno «en sus efectos futuros», pero la Sala «se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos».Esa afectación existe porque «en el caso de la paga extraordinaria (…) se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado». El Supremo replica a la Abogacía del Estado que «no se puede sostener que se estaba ante una mera expectativa de derecho», porque «lo cierto» es que el primer día de junio el derecho a percibir la paga de diciembre «ya había nacido y permaneció vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo». El Supremo concluye que «no es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya generadas».

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