La pena se impone tras llegar a un acuerdo la defensa y la acusación particular sobre la responsabilidad penal, no así sobre la indemnización a los afectados, que será fijada por la juez.
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El Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander ha condenado a dos años de prisión al fontanero que instaló la caldera que explotó en 2008 en una vivienda en Salces (Campoo de Suso), provocando heridas de gravedad el matrimonio que residía en ella, una pena que se impone tras llegar a un acuerdo la defensa y la acusación particular sobre la responsabilidad penal, no así sobre la indemnización a los afectados, que será fijada por la juez.
El acusado, con iniciales J.C.C., ha reconocido su responsabilidad en los hechos, constitutivos de dos delitos de lesiones por imprudencia y uno de daños.
Tras el acuerdo sobre la parte penal, aceptado por la titular del juzgado, Susana Bello, se le imponen dos años de prisión, uno menos de los que pedía la representación de las víctimas en su escrito de acusación provisional. En la imposición de la pena, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas «muy cualificadas».
Aunque ha dado el visto bueno al acuerdo, ha señalado que lo acepta ante el «empecinamiento» de la acusación particular -la que representa al matrimonio herido- y la defensa, la que representa al instalador, y por no dilatar más el proceso -la explosión ocurrió el 19 de enero de 2008- aunque «no está conforme» y, por ella, celebraría el juicio sobre la responsabilidad penal, no sólo sobre la civil.
La explosión se produjo el 19 de enero de 2008 y se originó en el depósito-caldera del agua para calefacción «por una instalación incorrecta y defectuosa de la misma» porque faltaban los «debidos dispositivos de expansión y seguridad», según señalaba el escrito de la acusación particular.
La instalación inicial (una «calefacción al uso de la época») la colocó el acusado en 1998 y éste mismo la modificó a comienzos de 2003 para añadir una paila en el hogar de leña existente, situada en la sala inmediatamente superior a la que está la caldera para aprovechar la fuente de calor de la chimenea para calentar los radiadores.
Para modificar la instalación preexistente, se enlazaron los tubos de entrada y salida de agua de la caldera con los antiguos circuitos de calefacción, «respetando el sentido de circulación de la bomba que había» y sin modificarse los sistemas preexistentes de alivio de la sobrepresión, ni los diámetros de las tuberías. El día en que ocurrieron los hechos, estando la familia en la vivienda, se produjo un aumento de la presión del circuito queprovocó que explotara por la «deficiente instalación de la paila».
Como consecuencia, la mujer sufrió «graves lesiones físicas y psíquicas», que, según el escrito de acusación, tardaron en sanarse 565 días, de los cuales 38 fueron de hospitalización y 527 estuvo impedida para sus labores habituales. Sufrió la «amputación traumática» de ambas piernas, cicatrices de quemaduras, trastorno depresivo reactivo y graves secuelas estéticas, además de una incapacidad permanente absoluta y requiere asistencia para sus quehaceres habituales.
En la casa también se encontraba su marido, que sufrió también «graves lesiones físicas y psíquicas». Tardaron en curar 120 días, durante los que estuvo impedido de sus labores habituales. Además, padeció un trastorno depresivo y uno neurótico por estrés postraumático que han desembocado en incapacidad laboral.
La explosión también produjo daños materiales tasados pericialmente en 91.000 euros . La vivienda fue reparada por la aseguradora de las víctimas, pero no así el contenido.
La acusación particular pedía como responsabilidad civil más de un millón de euros para la mujer y de 125.000 para el marido por las lesiones y secuelas. También pide por los daños en la vivienda y en su contenido 134.000 euros, de los que 91.000 serán para la aseguradora de la víctima.
Además, señala cómo responsable directo a la aseguradora con la que la empresa del acusado tenía un seguro de responsabilidad civil profesional y reclama que ésta pague solidariamente con el acusado la indemnización a los afectados, algo a lo que se opone la compañía.
Según se ha explicado en el juicio, el acusado contrató en los noventa este seguro y lo renovó anualmente hasta que, en 2004, decidió no hacerlo porque tras ser sometido a una operación ya no pudo volver a trabajar.
El seguro contratado cubría los daños que podían ocasionar los trabajos realizados durante el periodo de cobertura, que concluyó en 2004, una vez ya ejecutada la instalación de la paila.
A pesar de que cuando se instaló en 2003 estaba vigente el seguro, la aseguradora del instalador considera que cuando se produjo la explosión en 2008 ya no lo estaba.
Y lo argumenta apuntado a una condición particular incluida en el seguro contratado, que fijaba en un año la responsabilidad civil post-trabajo con lo que, a su juicio, si la paila se instaló en 2003, la cobertura se extendería hasta 2004, pero no después. Es por ello, por lo que reclama ser absuelta.
Sin embargo, la acusación particular, la Fiscalía -que se ha adherido a la petición de la acusación particular- y la aseguradora consideran que la aseguradora del instalador debe de ser declarada responsable directa y asumir la indemnización solidariamente con el fontanero.
La Fiscalía ha argumentado su postura en que el actuar negligente del instalador se produjo cuando instaló la paila en 2003, fecha en la que el seguro estaba vigente.
En contraposición a lo que sostiene la aseguradora del instalador, la acusación particular y la compañía de seguros de la casa siniestrada no dan por buena la cláusula particular que limitaba el tiempo post-trabajo.
El acusado ha sostenido en su declaración en el juicio que «creía» que el seguro que tenía contratado cubría su actividad en el tiempo y «no sabía» la existencia de la limitación a un año de la cláusula.
Su representación y la compañía con la que el matrimonio afectado tiene asegurada su vivienda consideran «normal» que el acusado pensaba que estaban cubiertos en el tiempo los daños que pudiera ocasionar durante el ejercicio de su profesión y consideran que «no es punible» la cláusula particular.
Además estas partes afirman que la cláusula particular no estaba destacada dentro de la póliza.
De forma contraria se ha pronunciado el abogado de la aseguradora a la que se pide responsabilidad civil, que ha insistido en que es en las condiciones particulares donde se fijan las exclusiones, el ámbito temporal y los periodos de cobertura.
Por otro lado, esta parte sostiene que el seguro de responsabilidad civil profesional estaba a nombre de la empresa y no de la persona física del instalador, que es contra el que se dirige la acusación.
También se ha quejado de que la compañía no tuvo conocimiento de lo ocurrido hasta 2012, cuatro años después de la explosión.
Además, ha opinado que el acuerdo fijado entre la defensa y la acusación particular sobre el ámbito penal «cercena» la posibilidad de debatir sobre las circunstancias y las causas por las que se produjo el suceso y que podrían tener «concurrencia» a la hora de establecer las indemnizaciones y las responsabilidades.
A su juicio, hay «muchas cosas en el aire» sobre el suceso por lo que se debería dejar a la aseguradora y a la empresa de fontanería que contrató el seguro un ámbito civil donde dirimir las responsabilidades.
«La pena penal no vincula la del ámbito civil», ha sostenido el letrado de la aseguradora del instalador, quien ha insistido en que esta jurisdicción es «otro océano donde navegar y cotejar responsabilidades».
Además, por otra parte, ha resaltado que la póliza contratada por la responsabilidad civil no garantiza más que una parte de lo que se solicita.





