La señora propietaria de las mismas, de avanzada edad en silla de ruedas y con un grado tres de dependencia que apenas podía seguir el desarrollo de la vista, recobrará los 12.000 euros, mas las costas y los intereses.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castro Urdiales con fecha 17 de Noviembre y bajo el juez Luís Acayro ha declaradoestimar la demandacontra LIBERBANK SA y en su virtud declarando la nulidad del contrato de suscripción de preferente suscrito el 23 de Julio de 2010 entre las partes por importe de 12.000,00 euros así como el contrato de canje efectuado el 25 de marzo de 2013. Y consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a restituir el capital invertido en la adquisición más el interés legal devengado desde la fecha de compra de los valores aminorado con el importe de los intereses abonados a la actora, debiéndose practicar la oportuna liquidación en ejecución de Sentencia.
Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada y declaración expresa de mala fe.
En la sentencia dice “consta debidamente documentada las características de la actora y se desprende no reunía la de perfil de contratante ya que nunca ha contratado productos de riesgo, carece de experiencia y conocimiento en cualquier tipo de inversión financiera en productos especulativos o complejos ni de formación suficiente como para entenderlos al tener estudios básicos y de la documental aportada es obvio que cumple con este perfil”.
Además, ha sido corroborado por el interrogatorio de uno de los testigos(….) sobrina de la actora que la acompañó y corroboró que no pidieron la contratación de preferentes, que no recibió explicación ni se le hizo cuestionario alguno sobre su formación, que nunca ha invertido en bolsa y que lo que pidieron fue algo con disponibilidad inmediata al tratarse de sus ahorros.
En este sentido, la inmediación, tanto del testigo como de la actora, Señora de avanzada edad en silla de ruedas y con un grado tres de dependencia que apenas podía seguir el desarrollo de la vista, ha permitido atribuirle total credibilidad.
Ha sido determinante la documental aportada. En concreto, debe destacarse la cláusula recogida en el contrato aportado que reseña lo siguiente: “CAJACANTABRIA ante su negativa a facilitar la informaciónsuficiente no ha podido evaluar su conocimiento y experienciasobre el instrumento financiero solicitado, tal y como viene obligadapor la normativa vigente. Por lo que, a estos efectos, la operaciónpor Vd. ordenada se realiza bajo su entera responsabilidad,renunciando con ello a la protección que, en este ámbito, la ley leconfiere.”
En la sentencia se puede leer ”La persona que comercializó el producto, ha reconocido que fue la entidad que la ofreció el producto, que se ofrecían a los clientes que tuvieran un dinero para invertir, a todos los que venían pidiéndole un plazo, que no recuerda si le preguntó sobre sus conocimientos ni si le realizó un test porque lo que hizo fue explicar “más o menos el producto como lo entiendes tú” y les dio los documentos para la firma, que en ese momento la disponibilidad era inmediata así como que los clientes se han podido sentir engañados por luego el producto no ha funcionado.
Lo cierto es que la valoración de la prueba practicada no puede ser otra que apreciar que no se ha realizado un adecuado asesoramiento, que no se ha entregado toda la documentación informativa, que no se ha realizado test alguno para valorar la conveniencia del producto para el cliente así como que el realizado para el canje posterior ha sido un test aparente para sustituir la voluntad real de la actora y que la cláusula del contrato indicada evidencia no sólo una clara posición de dominio y abuso de la entidad así como que la actora no estaba siendo correctamente asesorada y han abusado de manera descarada y grosera de la buena fe del cliente en perjuicio manifiesto de su interés en cuanto que no conocía realmente el alcance del producto de riesgo que estaba contratando.
El Fallo
La sentencia del Juez Acayro falla que “DECLARO la nulidad del contrato de suscripción de preferentes suscrito el 23 de Julio de 2010 entre las partes por importe de 12.000,00 euros así como el contrato de canje efectuado el 25 de marzo de 2013. Y consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a restituir el capital invertido en la adquisición más el interés legal devengado desde la fecha de compra de los valores aminorado con el importe de los intereses abonados a la actora, debiéndose practicar la oportuna liquidación en ejecución de Sentencia.
Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada y declaración expresa de mala fe”
Contra la misma cabe interponerRECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Para descargar SENTENCIA,Pinche aquí





