Ayer lunes ante la Junta Electoral de Zona de Santander contra el alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, y contra el Consistorio Municipal por “transgredir la legislación electoral referida a los actos en campaña electoral”.
GANEMOS SANTANDER DENUNCIA AL ALCALDE POR LA INAUGURACIÓN DE LA PASARELA CALLE ALTA-CASTILLA
La iniciativa electoral Ganemos Santander Sí Puede presentó una denuncia en la Junta Electoral de Zona de Santander contra el alcalde Iñigo de la Serna por la inauguración de la pasarela que cruza de la calle Alta a las calles Castilla y Marqués de la Hermida
Ganemos Santander Sí Puedepresentó una denuncia ante la Junta Electoral de Zona de Santander contra el alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, y contra el Consistorio Municipal por “transgredir la legislación electoral referida a los actos en campaña electoral”.
Concretamente, la denuncia se refiere a la inauguración, con notoria presencia del alcalde, de la pasarela que une las calles Alta y Castilla-Hermida. Según Ganemos Santander Sí Puede: “Dicho acto institucional contraviene de forma clara la normativa vigente en materia electoral, concretamente en lo que respecta al artículo 50 de la LOREG”. El apartado 3 de dicho artículo establece que durante la campaña electoral “queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
Hasta hace unos años era común la utilización de actos públicos e inauguraciones por parte de cargos públicos en plena campaña electoral aprovechándose de su situación de privilegio con respecto a otros partidos. Por ello, se reformo la ley electoral y se cursaron instrucciones al respecto en el año 2011.
En opinión de Antonio Mantecón, candidato a alcalde de la iniciativa electoral: “Hemos presentado la denuncia no sólo porque sea algo claramente ilegal sino porque es inmoral y cutre. En los últimos meses hemos tenido casi todo el centro de Santander levantado, con decenas de obras que, ‘casualmente’, han concluido poco antes de la celebración de las elecciones municipales. Y de vez en cuando, ‘cae una inauguración que otra’. De la Serna lo hace todos los años en período electoral. Puede producir vergüenza ajena pero es muy grave esa utilización electoralista de las obras de infraestructuras. Debería tener un castigo por parte de los vecinos de Santander”.
A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SANTANDER
XXXXXXXXXXX, con DNIXXXXXXXXy domicilio a efectos de notificaciones enXXXXXXXXX, con teléfonoXXXXXXXy correo electrónicoXXXXXXXX,como Representante de la Candidatura de la formación políticaGANEMOS SANTANDER SÍ PUEDE, comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO
Que el pasado 17 de mayo de 2015, el alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, inauguró la pasarela que une la calle Alta y Castilla-Hermida.
Que dicho acto institucional contraviene de forma clara la normativa vigente en materia electoral, concretamente en lo que respecta al artículo 50 en sus apartados 2 y 3. El apartado 2 del artículo 50 de la LOREG establece: “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Y el apartado 3 del mismo artículo de la LOREG dice: “Durante el mismo período queda prohibido realizar cualquieracto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
Que en este caso se estaría incurriendo en unainfracción clara del apartado 3 LOREG, ya que en el acto hubopresencia del alcaldey aunque la denominación que se ha utilizado es ciertamente ambigua, se trata sin lugar a dudas de la inauguración de una obra. Se adjunta documentación gráfica al respecto aparecida en distintos medios de comunicación.
Dicho acto podría constituir un delito o infracción electoral, tipificado en la LOREG, a lo largo de los artículos 149 a 153.
En virtud de lo expuesto, solicito que se tomen las medidas oportunas en relación con los actos mencionados y se establezcan las penas o multas a que hubiera lugar.
DENUNCIA
En Santander, a 18 de mayo de 2015


