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Varapalo del Supremo a las ambiciones tarifarias de la patronal de las eléctricas

Por Redacción
2 de agosto de 2014
en Hemeroteca

Las eléctricas también denunciaban el artículo 9 de la orden de peajes por «no respetar el principio de suficiencia tarifaria». Por ello, pedían que se elevasen los peajes de forma suficiente para cubrir los costes e ingresos de la parte regulad
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de la orden depeajes eléctricospara el 2013 elaborada por el Ministerio de Industria, según consta en una sentencia emitida por la sala de lo contencioso-administrativo.
Aquella orden de peajes se diseñó en función de unas previsiones no solo de ingresos de los nuevos impuestos eléctricos y de la asunción por parte de los Presupuestos del Estado de unos 900 millones de sobrecostes extrapeninsulares, sino también de un crédito extraordinario por 2.200 millones que quedó posteriormente anulado por el Congreso con efectos retroactivos.
Este crédito y su posterior anulación es uno de los principales argumentos del recurso deUnesa. La liberación del crédito no se produjo y eso provocó «la insuficiencia tarifaria de la orden impugnada», en la medida en que «establece peajes de acceso sobre una hipótesis de ingresos del sector eléctrico que no se corresponde con la realidad», indicaba la asociación.
Para Unesa, los 2.200 millones del crédito fueron retirados «de manera radical del ordenamiento jurídico mediante su derogación con carácter retroactivo», lo que supone una vulneración de la doctrina delTribunal Constitucional.
Laseléctricastambién denunciaban el artículo 9 de la orden de peajes por «no respetar el principio de suficiencia tarifaria». Por ello, pedían que se elevasen los peajes de forma suficiente para cubrir los costes e ingresos de la parte regulada del sistema eléctrico.
El Supremo considera en su sentencia, al analizar los 2.200 millones de euros del crédito nunca liberado, que Industria los incorporó en sus previsiones del sistema conforme a una «apreciación fundada y razonable sobre el devenir de los ingresos», «tan fundada que se convirtió en mandato parlamentario, aun cuando a la postre fuera derogado».
La sala considera además que no es motivo de nulidad que una orden ministerial fije los peajes a partir de unos principios «razonables» de previsiones en los que no se omiten cálculos de necesaria inclusión, a pesar de que los resultados finales diverjan de lo pronosticado.
Esa divergencia fue lo que ocurrió en el ejercicio 2013, en el que afloró un déficit de tarifa de hasta 3.600 millones después de que el Gobierno no solo anulase el crédito de 2.200 millones, sino también la asunción por parte de las cuentas públicas de cerca de 900 millones de extracostes extrapeninsulares.

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