Se considera que la modificación, en 2010, de una ley regional que puso en marcha la declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina puede ser inconstitucional.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la estación de esquí de San Glorio, según informaron ayer fuentes del TSJCYL. El procedimiento judicial en el que se encuentra sumergido, que abarca parte de la montaña oriental leonesa, permanecerá suspendido en tanto se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acudió al Tribunal Constitucional al considerar que la modificación, en 2010, de una ley regional que puso en marcha la declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina puede ser inconstitucional. Con esta modificación el Gobierno regional de Castilla y León pretendía permitir la construcción de estaciones de esquí alpino en esta zona, después de que se anulara el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2000 que prohibía expresamente este instalación invernal. Fueron las organizaciones ecologistas Seo Birdlife, Fundación Oso Pardo y WWF España quienes iniciaron el proceso judicial contra la macroestación de esquí, que ahora está en manos del Constitucional
Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran en el auto remitido al TC que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto a que se consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Su argumentación se sustenta en que el TSJ anuló en 2008 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), sentencia que confirmó en 2012 el Tribunal Supremo.
La sala del TSCyL, que preside la magistrada Ana Martínez Olalla, sostiene que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido prácticamente idéntico al del Plan de Ordenación que ya fue declarado nulo de pleno derecho. Considera que con la nueva ley la Junta pretendía «excluir la fiscalización judicial» de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.
Asimismo, el auto recoge que la nueva ley (promulgada en 2010) en ningún momento «describe, ni justifica, las razones de interés público» que, en su caso, avalen la supresión de la prohibición de instalar estaciones de esquí que se habían considerado «incompatibles» con la conservación del lugar, tras analizarse las circunstancias socioeconómicas de la zona. Además, cuestiona que «sin datos de ninguna clase» se haya convalidado el decreto anulado mediante su elevación de rango.





