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Sentencia avala que los empleados de oficinas de turismo no tengan vacaciones en verano

Por Redacción
2 de julio de 2014
en Hemeroteca

Considera “plenamente acorde con el sentido común y jurídico” esta decisión de la empresa pública, que se corresponde “con una política directiva inteligente”
El Juzgado de lo Social nº3 de Santander ha desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los empleados de las oficinas de turismo de Cantabria que pretendían que se declarara ilegal la decisión de CANTUR de impedirles coger vacaciones durante el periodo estival.Entiende el magistrado que la decisión de la empresa pública es “plenamente acorde con el sentido común y jurídico”, al tiempo que considera que se corresponde “con una política directiva inteligente”.Los 21 trabajadores que prestan servicios en las oficinas de turismo de Cantabria recibieron el pasado mes de enero una comunicación de CANTUR en la que se establecía que “no es posible el disfrute del periodo vacacional” desde el 1 de julio y 15 de septiembre, y tampoco durante los puentes de Semana Santa y de la Constitución.A esta comunicación, los trabajadores respondieron presentando una demanda en la que argumentan que “la empresa no puede limitar su legítimo derecho a las vacaciones en el sentido de excluir un periodo concreto”.Sin embargo, el juez recuerda en su sentencia que la empresa se dedica a la promoción del turismo en Cantabria y que “resulta evidente que en los meses estivales la afluencia de gente a Cantabria es manifiestamente superior al resto del año”.“Cantabria es una provincia turística y recibe muchos turistas en la época indicada. En consecuencia –argumenta el magistrado- no parece inteligente desde un punto de vista empresarial permitir que los trabajadores de las oficinas de turismo disfruten sus vacaciones durante julio, agosto y septiembre”. “Si así se permitiera, razonablemente cabría calificar esa decisión empresarial como torpe”, apostilla.Recuerda que los trabajadores afectados “no son unos operarios cualquiera”, sino que “prestan servicios en las oficinas de turismo, es decir, asesoran, informan, auxilian a los turistas que acuden a  Cantabria, y es evidente que la población de Cantabria durante la época estival aumenta de modo notable por la afluencia de turistas”.Por otro lado, el magistrado se refiere a una posible vulneración del convenio colectivo a la que aluden los demandantes. Entiende que sobre el calendario, el convenio matiza que las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, “nada más”.“El convenio no concreta un determinado periodo, ni prioriza unas fechas frente a otras; el convenio señala que las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, como no podía ser de otra manera”, concluye.
PARA LEER O DESCARGAR LA SENTENCIA,PINCHE AQUÍ

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