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Sañudo defiende en el pleno de hoy cinco mociones para un mayor desarrollo de Piélagos

Por Redacción
7 de octubre de 2015
en Hemeroteca

Destaca la que pide suspender la tramitación de los procedimientos de expropiación para la ejecución del Proyecto de Urbanización y Reordenación de Aparcamientos en la C/ Llosacampo-La Picota, de Renedo.
Luis Sañudo, concejal y portavoz de laAgrupación de Vecinos Independientes de Piélagosha presentado varias mociones para el pleno a celebrar mañana, 8 de octubre, de las que destacamos la exposición de motivos y la resolución que se somete a votación.
MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
La actual situación económica por la que atraviesa nuestra región precisa el fomento de la radicación de actividades que generen empleo, siendo la política tributaria un mecanismo idóneo para el fomento de dicho establecimiento.
El vigente Texto Refundido de Haciendas Locales permite la aplicación de diversas bonificaciones en el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras que pudieran resultar de espacial interés en una época en la que asistimos a la necesidad de reordenar los negocios mediante costosas obras para mantener la competitividad.
Por otro lado, la política de la comunidad europea en materia de dependencia energética y de medio ambiente, debe ser seguida por nuestro municipio fomentando la ejecución de las obras en materia de eficiencia y generación mediante energías renovables.
Ello suscita la necesidad de introducir nuevas bonificaciones en la ordenanza del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras.
Por lo expuesto, se propone al pleno la siguiente PROPUESTA:
Iniciar los Trámites para modificar la Ordenanza del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras introduciendo con vigencia a partir del 1 de enero de 2016 las siguientes bonificaciones;
1.- Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras para la implantación o mejora de actividades económicas con creación de empleo, siempre que el empleo creado se mantenga durante tres años. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la creación de nuevos empleos, pudiendo el Pleno condicionar la bonificación a la aportación de garantías del cumplimiento por el beneficiario de la misma.
2.-  Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, calculada sobre el presupuesto correspondiente a las adaptaciones, obras e instalaciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y sobre los sistemas mismos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
IMPUESTO DE SUCESIONES
El Gobierno Regional ha anunciado que volverá a implantarse en nuestra región el impuesto sobre sucesiones, incrementando así la presión fiscal sobre los ciudadanos ante un hecho especialmente doloroso cual es el fallecimiento de un padre, madre o cónyuge. Nuestra ordenanzas en materia de impuesto de sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana prevén la tributación de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, incluso aquellos sobre los que se asientan las viviendas y empresas del fallecido con una bonificación del 60% en el caso de transmisiones en línea recta descendente y al cónyuge, que en determinados casos podría resultar insuficiente, sobremanera en las transmisiones a hijos y cónyuges. Estas bonificaciones incrementadas serán a buen seguro un acicate para la radicación de empresas familiares en nuestro término municipal.
Por otro lado, la Ley de Haciendas Locales prevé la posibilidad de bonificar determinados supuestos de transmisiones de interés para la sociedad, tales como las realizadas por aportación del capital de sociedades con creación de empleo, especialmente interesantes si pretendemos combatir el desempleo que azota a nuestro vecindario. Otros ayuntamientos han establecidos este tipo de bonificaciones que no sólo fomentarán la instalación de nuevas empresas sino la continuidad de las empresas familiares radicadas en nuestro municipio.
Por todo lo anterior, es por lo que se propone al pleno la siguiente propuesta:Iniciar los trámites para la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para su entrada en vigor el 1 de enero de 2016 con el fin de;
1.- Introducir las siguientes bonificaciones, al amparo del artículo 108.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales 2/2004;
.- Una bonificación del 80% en las aportaciones de bienes inmuebles urbanos a sociedades con creación de una nueva actividad económica que genere creación de empleo y mantenimiento del mismo durante tres años. .- Una bonificación del 60% en las aportaciones de bienes inmuebles urbanos a sociedades para la continuidad de actividades económicas con creación de empleo, en los mismos términos de la anterior.
.- Una bonificación del 95% en las transmisiones de bienes inmuebles a favor de cooperativas de trabajadores y sociedades laborales con mantenimiento de empleo durante tres años.
Dichas bonificaciones serán rogadas y se concederán por el pleno municipal por mayoría simple de sus miembros, debiendo ser aportado junto con la solicitud una justificación por el beneficiario del cumplimiento del requisito de creación de empleo y un compromiso de su mantenimiento. El pleno podrá condicionar la concesión del beneficio a la aportación de garantías para el caso de incumplimiento.
2.- Incrementar hasta el 95% la bonificación en las transmisiones y constitución de derechos reales por causa de muerte a hijos, adoptados y cónyuges.
PROBLEMA DE LOS DERRIBOS.
En el pleno celebrado el 10 de septiembre, fue rechazada una moción de este Grupo Político para la suscripción de un convenio con el Gobierno de Cantabria para afrontar el problema de los derribos de manera coordinada en los aspectos técnico, de tramitación y económico.

Por el equipo de Gobierno se adujo la existencia de un informe técnico que desaconsejaba la firma de dichos convenios. Este Grupo Político sin embargo, desconoce las conclusiones de dicho informe y las consecuencias que el equipo de gobierno extrae de las mismas.

Las consecuencias para la hacienda municipal de las posibles condenas por responsabilidad pueden ser tremendas e inabordables sin el apoyo de Gobierno de Cantabria al que se han acogido otros municipios que sufren este problema. Por otro lado, el convenio no prejuzga las responsabilidades, sino que se limita para el caso de que haya una condena para el consistorio, contar con el apoyo financiero, técnico y administrativo de la Comunidad Autónoma. Finalmente, todas las resoluciones de los tribunales consultadas en la base de datos del CENDOJ sobre la materia, resultan condenar a los Ayuntamientos por el mero hecho de haber concedido la licencia, sin más contemplaciones, al ser la responsabilidad administrativa una responsabilidad objetiva.

El asunto tiene la suficiente relevancia como para que se recabe una segunda opinión de personas con la mayor cualificación posible.

Por lo expuesto, se propone al pleno la siguiente propuesta de resolución:

Recabar del departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria un dictamen sobre las siguientes cuestiones tras analizar los diferentes casos a los que se refieren, entregando a los efectos cuantos antecedentes administrativos sean precisos;

1.- Si el Ayuntamiento de Piélagos corre riesgo de ser condenado como responsable en los procedimientos que se inicien por los propietarios de viviendas que deban demolerse por la anulación en Sentencia judicial firme de licencias concedidas por el Ayuntamiento.

2.- Si el Ayuntamiento debe corre con los gastos que implique la demolición de las construcciones cuyas licencias hayan sido anuladas.

MOCIÓN SOBRE LLOSACAMPO
En el pleno celebrado el 10 de septiembre el pleno decidió dejar sobre la mesa la moción presentada por este Grupo Político para que se modificase elProyecto de Urbanización y Reordenación de Aparcamientos en la C/ Llosacampo-La Picota, de Renedo,aprobado en Pleno de 10 de febrero de 2015.
El equipo de Gobierno manifestó sin embargo que pretendía mantener una reunión con los afectados en orden a la posible modificación de dicho proyecto.
No parece coherente continuar el proceso expropiatorio iniciado o al menos no realizar un pronunciamiento oficial suspendiendo su tramitación en tanto se verifican esas reuniones para alcanzar la mejor solución posible. Los afectados deben poder tener la tranquilidad de que sus negocios y viviendas no van a sufrir los efectos de la expropiación, debiendo poder suspender los procedimientos en trámite contra dicho proyecto a fin de que no deban incurrir en mayores gastos.
Por lo expuesto, se propone al pleno la siguiente propuesta:
Suspender la tramitación de los procedimientos de expropiación para la ejecución delProyecto de Urbanización y Reordenación de Aparcamientos en la C/ Llosacampo-La Picota, de Renedo,aprobado en Pleno de 10 de febrero de 2015.
La Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria y el recientemente aprobado Plan de Abastecimiento y Saneamiento configuran un nuevo marco de coordinación en ambas materias entre las administraciones locales y el Gobierno de Cantabria.
La ley de saneamiento regula el paso de diversas instalaciones a la gestión por la Comunidad Autónomas mediante un convenio con los ayuntamientos afectados y el Plan de Saneamiento concreta dichas instalaciones.
Dichos traspasos competenciales sobre instalaciones, puede suponer la asunción de unos costes municipales con cargo al canon de saneamiento por el Gobierno y la consiguiente reducción de los costes afrontados por los Ayuntamientos, lo que, pudiera permitir beneficiar a los ciudadanos mediante una rebaja de las tasas por agua y alcantarillado.
BONIFICACIONES
Por otro lado, la Ley de abastecimiento y saneamiento de Cantabria preveía una serie de bonificaciones rogadas atendiendo a la capacidad económica de los sujetos pasivos de dicho tributo. El plazo de solicitud ha finalizado con menos de 100 solicitudes para toda Cantabria, lo que demuestra que el procedimiento elegido de tramitación ante la Consejería de Medio Ambiente es ineficiente y que no ha recibido la suficiente publicidad.
Por todo ello se propone la adopción por el Pleno la siguiente resolución:
1.- Iniciar por los servicios técnicos y en su caso contratar si fuere necesario un estudio económico de los efectos del Plan de Abastecimiento y Saneamiento en los costes de prestación de dichos servicios por el Ayuntamiento, repercutiendo los ahorros en la correspondiente rebaja de las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento y alcantarillado.
2.- Iniciar los trámites para la firma del correspondiente convenio para el traspaso de las infraestructuras de interés de la comunidad autónoma que se encuentren pendientes de dicho traspaso conforme al plan de abastecimiento y saneamiento.
3.- Realizar las gestiones para que se incluya en dicho convenio la previsión de un nuevo plazo extraordinario para que los ciudadanos puedan acogerse a las bonificaciones en el canon de saneamiento previstas en la Ley de Abastecimiento y Saneamiento, realizando las propuestas en tal sentido a la Consejería de Medio Ambiente.
4.- Realizar las gestiones y propuestas a la Consejería de Medio Ambiente, para que se prevea en dicho convenio que las solicitudes de dichas bonificaciones puedan tramitarse y gestionarse ante el Ayuntamiento.

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