El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander ha dictado la primera sentencia sobre el Centro Botín y ha confirmado la legalidad de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Santander
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander ha dictado la primera sentencia sobre el Centro Botín y ha confirmado la legalidad de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Santander para la construcción del centro de arte.
La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos de Cantabria (ARCA) y por Ecologistas en Acción, y rechaza argumentos tales como la afectación al tráfico marítimo por el acabado de la cubierta, la falta de armonía con el entorno o el perjuicio a bienes protegidos.
Señala la resolución que la posible afección a la seguridad del tráfico marítimo debido al material “altamente reflectante” que se utiliza en su cubierta es una “mera afirmación de parte carente de toda base probatoria por cuanto no se acompaña de ningún medio de acreditación”.
“Se desconoce el origen de la afirmación sobre el efecto espejo o la afectación, en concreto, a las maniobras de los ferry”, apunta el juez que, a continuación, explica que frente a ello constan en la Evaluación Ambiental informes favorables.
El efecto espejo “no es más que una afirmación carente de cualquier apoyo”. “Se trata de un riesgo que ni se manifiesta por los técnicos intervinientes ni se denuncia en los informes de la Capitanía Marítima”, insiste.
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FALTA DE ARMONÍA
“Mayor discusión ha suscitado la aplicación de los conceptos indeterminados de armonía con el entorno, integración paisajística, adaptación al ambiente, bellezas naturales, armonía con el emplazamiento o congruencia de la tipología con las características del entorno”, señala la resolución.
En este sentido, manifiesta el juez que ARCA y Ecologistas en Acción “se limitan a expresar una mera opinión, subjetiva y carente de justificación técnica”.
Añade, que los informes técnicos aportados analizan estos conceptos y de ellos se desprende que “los conceptos indeterminados, especialmente el de armonía, nada tienen que ver con un estilo edificatorio o histórico”.
Además, añade que “en ese entorno que se considera armónico –el del Paseo Pereda-, no es el estilo arquitectónico ni si quiera la tipología de edificios el elemento aglutinador, pues las edificaciones que ya existen responden a distintos estilos y tipos fruto de diversas épocas”.
Destaca el juez en su sentencia algunos de los argumentos aportados por los informes técnicos que, a su juicio, justifican el rechazo al recurso.
Recuerda la sentencia que en el Paseo Pereda se advierte una diversidad de estilos que corresponden a los siglos en que se realizan las sucesivas ampliaciones y obras. “El nuevo edificio, igualmente, responde al estilo de su tiempo, el siglo XXI, sin que este simple hechos desentone con las características diversas del entorno”, añade.
“De seguirse la interpretación de los actores (ARCA y Ecologistas), resultaría que muchos edificios ya existentes no son armónicos, si bien no se sabría con qué, pues si se separan los elementos del conjunto éste desaparece y sólo quedan manzanas aisladas de diversas épocas”, apostilla.
A continuación, destaca el juez aquellas consideraciones de los informes periciales en las que se afirma que “se respetan las alturas, volumen, masas, materiales exteriores, colores, situación, perspectiva y campo visual”.
“En definitiva, de la prueba practicada no resulta la acreditación de que el edificio se encuentre en la zona de certeza negativa, por el contrario existe prueba de que el margen de apreciación ha sido respetado por la administración”, concluye el juez.
NO SE AFECTAN BIENES PROTEGIDOS
Por último, el magistrado rechaza el tercer motivo alegado por los recurrentes: la afectación del edificio sobre el entorno de bienes protegidos.
Vuelve a señalar el juez que “la parte actora se limita a citar preceptos, sin más razonamiento, y efectúa afirmaciones categóricas carentes de explicación y prueba que impiden acoger argumentos de difícil compresión, por el hecho de que no se exponen ni desarrollan, sino que se afirman conclusiones”.
En este sentido, sobre la pérdida de vistas sobre la bahía que supondrá el nuevo edificio, el juez es claro al afirmar que efectivamente “es un obstáculo a la visual”, al tiempo que añade que “si la norma no quisiera obstáculos a las vistas, no permitiría la existencia de edificios”.
“Debe partirse de que existirá un edificio y, por tanto, un obstáculo”, pero recuerda que el edificio “adopta medidas oportunas para permitir esas vistas, aun existiendo”.
“A ello se une la circunstancia innegable de que el proyecto permite ganar nuevas vistas y perspectivas que antes no se tenían, al ser un espacio restringido, sin uso público (cuando era un espacio cerrado)”, concluye la sentencia.
http://www.cantabria24horas.com/archivos/66.pdf





