El BOC publica en su edición de hoy la Orden MED/42/2015 por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica en su edición de hoy, martes, 11 de agosto, la Orden MED/42/2015, de 31 de julio, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.
Esta orden clasifica las zonas en las que los mariscadores profesionales pueden recolectar moluscos bivalvos, tunicados y equinodermos vivos y gasterópodos marinos, y establece que destino deben llevar los productos que se extraigan, indicando si es necesaria su depuración o no.
El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, especifica en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II de la Sección VII «MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS», que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, define en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
En el contexto normativo europeo sobre la higiene de los productos alimenticios, definido por los Reglamentos (CE) n.º 852/2004, 853/2004 y 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y dentro de las competencias en estas materias que le corresponden a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, se ha procedido a la actualización de la clasificación de las zonas de producción de moluscos en relación a la calidad de sus aguas, con base en los resultados obtenidos en los análisis que periódicamente realiza la Dirección General de Pesca y Alimentación en el marco del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.
Esta nueva clasificación se ha realizado con el fin de actualizar y dar cumplimiento a las mencionadas normas, ya que la clasificación que se encontraba vigente hasta ahora era la establecida en la Orden de 4 de noviembre de 1993 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establece la clasificación de las Zonas de Producción de Moluscos y otros Invertebrados Marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, la cual requería su revisión.
Por todo ello, la referida Orden, que entrará en vigor mañana, día 12, hace públicas, en su anexo I, las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral de Cantabria, estableciendo una delimitación más precisa de las zonas de extracción, con base en la cartografía actual, y definiendo el destino que deben llevar los moluscos que se extraigan de ellas, atendiendo a si deben llevar depuración o no previa a su destino para el consumo humano.
Dichas zonas, un total de 12, que responden a las claves denominadas CAN 1-01 y hasta la CAN 1-12, y se corresponden con 11 zonas en las que se pueden extraer moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, como son las bahías de Santoña (CAN 1-01 A CAN 1-04) y de Santander (CAN 1-05 A CAN 1-07); la ría de Mogro (CAN 1-08), San Vicente de la Barquera (CAN 1-09 y CAN 1-10) y de Tina Menor (CAN 1-11), y una zona en la que se pueden extraer equinodermos y gasterópodos que comprende todo el litoral costero desde la Ría de Tina Mayor hasta la Punta del Fraile (CAN 1-12).
Por otro lado, la clasificación de cada zona de producción reflejada en el anexo I indica los tratamientos a los que se deben someter los productos que de ella se extraiga, los cuales se encuentran reflejados en la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, de 29 de abril, o normativa que lo modifique o sustituya.
El anexo II de la presente Orden recoge, por su parte, los mapas de las zonas de producción de Cantabria, indicándose los límites que definen cada una de ellas.
Sobre el control de las zonas de producción, éste se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004 de 29 de abril, con el fin de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas de los moluscos bivalvos vivos en relación con las zonas de producción, o normativa que lo modifique o sustituya. Dicho control se realizará dentro de lo establecido en el Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos Vivos, donde quedan determinados los parámetros y frecuencia de los muestreos a realizar.
Si los resultados de los controles realizados en las zonas de producción indican que no se cumplen las normas sanitarias establecidas para los moluscos, o que puede haber cualquier otro tipo de riesgo para la salud humana, se procederá al cierre de la zona de producción afectada mediante Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Una vez que la zona afectada por el cierre vuelva a cumplir las normas sanitarias establecidas para los moluscos por la legislación comunitaria, se procederá a la apertura de la zona para la recolección de moluscos.
Con todo ello, el objetivo de la orden que hoy se publica es el proveer de una mayor seguridad alimentaria al mercado marisquero de la región, tratando de aportar una mayor confianza al consumidor sobre los productos marisqueros y, a su vez, dotando de una mayor seguridad al mariscador para la puesta en el mercado de sus productos.
Anexo
Anexos I y II de las zonas de producción de moluscos



