Considera que el querellado requirió a la secretaria judicial de su Juzgado a que accediera a la base de datos del registro de penados sin que existiera resolución judicial dictada en procedimiento que se tramitara en el juzgado
Adjuntamos auto de transformaciónen Procedimiento Abreviado de las Diligencias abiertas contra un magistrado de Castro Urdiales. Finalizada la instrucción, la magistrada de la Sala Civil y Penal del TSJC considera que existen indicios de delito.
Con esta resolución, contra la que cabe recurso, se abre el plazo para que las acusaciones formalicen sus escritos de acusación. Si los hubiere, la instructora procedería a abrir juicio oral.
La magistrada considera que el querellado requirió a la secretaria judicial de su Juzgado a que accediera a la base de datos del registro de penados “sin que existiera resolución judicial dictada en procedimiento que se tramitara en el juzgado” contra el empresario querellante, y “sin indicar esta circunstancia a la señora secretaria, a fin de obtener para fines privados datos reservados del querellante”. Resalta que además “fueron utilizados mediante aportación de la hoja de consulta de antecedentes penales a las diligencias informativas que se estaban tramitando en el CGPJ”.
Entiende la instructora que estos hechos ponen de manifiesto que “el querellado actuó de manera voluntaria, con conocimiento del carácter reservado de los datos, accedió prevaliéndose de su cargo de magistrado-juez, por medio de la secretaria judicial, a la que requirió la consulta de antecedentes penales al margen de procedimientos judicial que lo amparase, y lo utilizó en perjuicio del titular de los mismos y en beneficio propio”.
Señala el auto que los hechos descritos constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, sin que concurra la agravante de difusión del artículo 197.4. Por el contrario, entiende la magistrada que sí concurre la agravante del artículo 198, esto es, el hecho de prevalerse del cargo para ejecutar la conducta.
Asimismo, responde a las alegaciones del querellado explicando que el acceso a los datos sensibles y su apoderamiento “comporta el daño”, y que el hecho de que ya se conocieran los antecedentes penales del querellado por un reportaje periodístico “no elimina su carácter reservado a efectos jurídico-penales”
La instructora archiva la causa contra la secretaria judicial –que fue quien accedió al registro de penados- ya que “no existen indicios de la conducta dolosa”.
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