La exalcaldesa de Camargo cree que la denunciaron para «cercenar y cortar» su actividad política. Vuelve a ser miembro de los comités del PSOE, máximos órganos del partido entre congresos, tanto del Regional como del nuevo Federal
La exalcaldesa socialista de Camargo María Jesús Calva recupera su militancia y cargos en el partido tras ser absuelta del delito continuado de prevaricación administrativa por el que había sido condenada a nueve años y nueve meses de inhabilitación.
La socialista, que ha continuado como edil en la Corporación municipal, vuelve a ser miembro de los comités del PSOE, máximos órganos del partido entre congresos, tanto del Comité Regional como del nuevo Comité Federal.
TEXXTO COMPLETO REMITIDO POR EL PSOE1.- Agradeceros vuestra asistencia a esta rueda de prensa que para mí es difícil de afrontar, porque siempre he estado habituada a hablar de política o de proyectos que interesan a nuestros vecinos, desde la gestión municipal en Camargo. Es la primera vez que voy a hablar de mí en primera persona, cuando, en realidad, de lo que tendríamos que hablar las personas que nos dedicamos a la política es de los ciudadanos a los que representamos.2.- Como pueden imaginar no ha sido agradable para mí estar unos años en el foco de la noticia, provocado por una denuncia ante los tribunales, situación sobre la que no me he querido pronunciar hasta ahora, porque siempre he confiado en mi inocencia y en la Justicia.Acerca de la denuncia, quiero manifestar que la misma fue interesada, mal intencionada, y que sus promotores sabían y conocían que los hechos denunciados tenían por objeto solucionar un problema que afectaba a la estabilidad laboral y al trabajo de terceras personas.Se utilizó esta denuncia única y exclusivamente para cercenar y cortar mi actividad política.3.- Denuncia que ya saben todos ha sido satisfactoria después del Recurso de Apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Cantabria, manifestando mi total desacuerdo con la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº2, por un delito de prevaricación administrativa, que me inhabilitaba durante 9 años y 9 meses de empleo o cargo público. Sobre este punto quisiera aclarar, ya que ha habido malentendidos al respecto, que en ningún momento había petición alguna de prisión.4.- Recurso de 30 folios, preparado por la abogada Carmen Sánchez Morán que confió en mi inocencia, cogiendo la causa después de haberse dictado condena en enero del año 2013. Por eso no quiero dejar pasar esta oportunidad para agradecer el gran trabajo desarrollado y su implicación para que en última instancia fueran tenidos en cuenta todos los argumentos presentados ante la Audiencia Provincial.5.- Como indicaba satisfacción por haber demostrado mi inocencia y por ver a mi familia y amigos felices y tranquilos una vez que la Audiencia Provincial me da la razón en todos los argumentos esgrimidos en mi defensa con el recurso de apelación.6.- Así mismo, quiero agradecer la confianza que ha depositado en mi inocencia la Secretaria General de mi partido, Eva Díaz Tezanos, porque desde un primer momento he tenido su respaldo.7.- Sentencia donde quiero hacer un paréntesis e incidir en dos cuestiones:• En la sentencia firme de la Audiencia Provincial se detallan los importes de 143.009,53 euros desde marzo 2003 a julio del 2004 de facturas incluidas en la causa y que fueron objeto de reparo del Interventor del Ayuntamiento, en ningún momento las cantidades que se han estado difundiendo del entorno a los 800.000 euros, cantidad que fue un cálculo estimativo en el fallo anterior.• Cantidad de dinero que, quiero insistir que correspondían a nóminas de trabajadores, algunos de los cuales procedían del año 1982, de los antiguos contratos INEM- Corporaciones Locales.Y la sentencia viene a confirmar en su fallo que se ha probado que “los servicios prestados había que pagarlos pues eran debidos”, y que mi actuación no puede calificarse “ni de arbitraria ni de injusta”.8.- Para finalizar me gustaría hacer un llamamiento para que la Justicia, sea eso, justa, que no se intente aplicar como medida ejemplarizante, sea quien sea el implicado, tenga o no un cargo público.Así mismo, que los procesos cuenten con todas las garantías procesales y no haya lugar a la indefensión, como ha sido mi caso, por la no admisión de pruebas.Que los procesos judiciales no se hagan eternos en el tiempo, porque la dilación lo que provoca son juicios de opinión que en nada benefician a las personas afectadas que, al fin y al cabo, son lo importante, ya que los cargos son ejercidos de forma voluntaria y por un tiempo determinado, pero cuando se pone en tela de juicio la honorabilidad de las personas esta es difícilmente recuperable.9.- Quiero, para acabar, hacer una mención especial para mi compañero y amigo Eduardo López Lejardi. Su sentencia, que respeto, como no puede ser de otra forma, no la comparto ya que, la considero injusta.Eduardo actuó y tomó las decisiones para solventar una situación estrictamente municipal y para salvaguardar la continuidad de un servicio municipal y la estabilidad laboral, y la adjudicación se hizo únicamente con este objetivo.





