Desestima el recurso presentado por José Manuel Luguera contra la sentencia que absolvió de un delito de injurias al alcalde de Alfoz de Lloredo. El recurso alegaba que no habían sido tenidos en cuenta los elementos de prueba
©El Mundo Cantabria/M. C. SANTANDERLa Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por José Manuel Luguera contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, del pasado 21 de abril, que absolvía del delito de injurias al alcalde de Alfoz de Lloredo, Enrique Bretones.
De este modo, la Audiencia confirma la sentencia absolutoria dictada por el citado juzgado, que falló que en el juicio no había quedado acreditado que el alcalde fuera quien insertó en la versión digital de un periódico regional un comentario en el que se atribuían distintos delitos a un concejal de la oposición.
El tribunal desestima así la pretensión de Luguera, que en su recurso alegaba que la juzgadora de instancia no había tenido en cuenta los elementos de prueba practicados en el juicio (declaraciones del acusado y testificales) ni éstos habían sido correctamente valorados ya que, entendía, que de haber sido así constituían prueba de cargo para condenar a Bretones.
Sin embargo, esta sentencia, dictada el pasado 15 de febrero, recoge en sus fundamentos de derecho que la doctrina del Tribunal Constitucional plantea la virtual imposibilidad de estimar recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando los mismos se motivan exclusivamente en la distinta valoración de las pruebas personales, o cuando la valoración de otras pruebas de distinta naturaleza conlleve tener que acudir a lo que las partes han dicho sobre ellas.
Además, alude a que tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal esta norma procesal establece en su articulado que «la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del art.790.2», que es, según el tribunal, lo que ocurre en este caso.
DECLARACIONESY continúa que «como las declaraciones prestadas por las partes en el acto del juicio oral no pueden ser valoradas de distinta forma en la segunda instancia, al no haber sido apreciadas directamente por el Tribunal, y no permitirlo expresamente la Ley, sin que ni siquiera la grabación del juicio permita suplir esa inmediación, por prohibirlo el Tribunal Constitucional (STC 30/2010), la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado no puede ser modificada.
En ésta y en cualquier otra causa en la que se haya dictado sentencia absolutoria». Por todo ello, la Audiencia resuelve que en el presente caso el recurso no puede prosperar porque el recurrente pretendía que se valorasen pruebas de naturaleza personal, en la forma que a él le interesa, y en consecuencia falla desestimar totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Manuel Luguera.
EL COMENTARIO QUE ORIGINÓ LA DENUNCIA>Este caso arrancó tras la publicación en la edición digital de un periódico de la región el 29 de enero de 2011 de un comentario que José Manuel Luguera atribuyó al alcalde, Enrique Bretones.
El texto decía: «Lo q tiene q investigar un juez es a un concejal d pelo cano q nunca ha trabajado y tiene chalet pisos, coches de lujo y compraba terrenos por todo el ayuntamiento y luego los vendía con licencia 7 veces más caros. Lo q tiene q investigar un juez es todo los desmanes urbanísticos entre este concejal y antiguos mandatarios en la época en q se dio esta licencia 2005. Lo q tiene q investigar un juez es a cierta abogadita q hace cosas muy raras… junto a ciertos empresarios y el mencionado concejal. Etc.».



