AFIRMA además que «las penas se imponen para ser cumplidas», añade el Alto Tribunal, que recuerda que la ley de indulto exige que concurran razones de «justicia», «equidad» o «utilidad pública» para el otorgamiento del perdón.
La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que los indultos que concede el Gobierno «deben estar extramuros de la arbitrariedad», lo que exige «un razonamiento justificado de la decisión». Según informaEL MUNDO,así lo afirma el Alto Tribunal en un informe en el que se opone a que se conceda la medida de gracia a un condenado por fraude inmobiliario masivo y que coincide con el debate generado por el reciente indulto otorgado por el Ejecutivo a unosmossos d’esquadracondenados por torturas, así como la decisión de conmutar por una multa de 4.000 euros la pena a 13 años de prisión impuesta a un conductor kamikaze que causó la muerte de un joven.
El informe de la Sala Penal del Supremo se refiere al indulto solicitado por Alfredo Vázquez García, uno de los seis condenados por la estafa de la CPV, una sociedad mercantil constituida en 1998 para la construcción y promoción de viviendas en los nuevos programas de actuación urbanística del norte de Madrid. Los empresarios se quedaron con el dinero que durante cuatro años fueron entregando los interesados en las viviendas y finalmente no construyeron ni una sola. Estafaron a 1.797 personas, causándoles un quebranto económico de 25 millones de euros.
El Supremo no sólo se opone al perdón de la pena de dos años y medio de prisión que recayó sobre Vázquez García por actuar como testaferro de los estafadores, sino que, además, realiza una serie de consideraciones sobre la facultad del Gobierno de conceder indultos. En su informe señala que el indulto «supone una excepción al principio de exclusividad de la jurisdicción que la Constitución atribuye al Poder Judicial», que es al que corresponde «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, cumplir las penas impuestas». «Las penas se imponen para ser cumplidas», añade el Alto Tribunal, que recuerda que la ley de indulto exige que concurran razones de «justicia», «equidad» o «utilidad pública» para el otorgamiento del perdón.
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