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Condenan al banco a indemnizar por no informar debidamente de ‘Valores Santander’

Por Redacción
27 de julio de 2018
en Hemeroteca

La entidad alegó que, como los compradores eran dueños de varias empresas, debían comprender el producto.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santander ha condenado a Banco Santander a indemnizar a un matrimonio, cliente deUnive Abogados, y propietario de más de diez empresas en el sector agroalimentario, por las graves deficiencias informativas cometidas durante la adquisición de 100.000 € en Valores Santander. Además, se condena a la entidad al pago de las costas causadas en el procedimiento.
La entidad afirmaba que los inversores, por ser administradores y socios de un entramado de empresas del sector agroalimentario que contaban con una facturación anual muy elevada, su perfil era el idóneo para “comprender el producto”. Sin embargo, el juzgador de instancia afirma que, el hecho de haber “prosperado ejerciendo la industria agrícola de transformación” y ser administrador, representante o socio de distintas sociedades mercantiles, no permite presumir un conocimiento específico en materia bancaria o financiera.
Por ello, considera el juzgador que Banco Santander incumplió sus deberes informativos pues debió informar a los actores “con precisión e intensidad de los siguientes extremos: que los iniciales Valores se convertirían de manera muy probable, incluso segura, en acciones; que las referidas acciones se entregarían a un precio que no era el del mercado; que si la acción bajaba ello tendría un importante coste. Que tal bajada resultaba perfectamente posible y que la perdida podía ser cuantía. Que el objeto del contrato no era el de percibir un interés como entendieron muchos de los clientes, sino arrieras, de manera que si la acción subía el cliente ganaba y si bajaba perdía.”
De esta manera, afirma el juzgador que se produjo un incumplimiento contractual de la parte demandada al ocultar estos aspectos esenciales del producto y, por lo tanto, declara que se ha producido un daño y perjuicio patrimonial en los clientes a consecuencia del canje en acciones de los Valores Santander, que ha de ser indemnizado.
Como podrá observar, a pesar de que el plazo para anular los contratos de suscripción ya caducó, las reclamaciones ante los diversos Juzgados en las que se solicita la indemnización por los perjuicios causados prosperan satisfactoriamente y las sentencias favorables son cada vez más numerosas.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santander ha condenado a Banco Santander aindemnizara un matrimonio, cliente deUnive Abogados, y propietario de más de diez empresas en el sector agroalimentario, por las graves deficiencias informativas cometidas durante la adquisición de 100.000 € en Valores Santander.Además, se condena a la entidad al pago de lascostascausadas en el procedimiento, de modo que el procedimiento les saldrágratis.
La entidad afirmaba que los inversores, por ser administradores y socios de un entramado de empresas del sector agroalimentario que contaban con una facturación anual muy elevada, su perfil era el idóneo para“comprender el producto”.Sin embargo, el juzgador de instancia afirma que, el hecho de haber“prosperado ejerciendo la industria agrícola de transformación”y ser administrador, representante o socio de distintas sociedades mercantiles, no permite presumir un conocimiento específico en materia bancaria o financiera.
Por ello, considera el juzgador que Banco Santander incumplió sus deberes informativos pues debió informar a los actores“con precisión e intensidad de los siguientes extremos: que los iniciales Valores se convertirían de manera muy probable, incluso segura, en acciones; que las referidas acciones se entregarían a un precio que no era el del mercado; que si la acción bajaba ello tendría un importante coste. Que tal bajada resultaba perfectamente posible y que la perdida podía ser cuantía. Que el objeto del contrato no era el de percibir un interés como entendieron muchos de los clientes, sino arrieras, de manera que si la acción subía el cliente ganaba y si bajaba perdía.”
De esta manera, afirma el juzgador que se produjo un incumplimiento contractual de la parte demandada al ocultar estos aspectos esenciales del producto y, por lo tanto, declara que se ha producido un daño y perjuicio patrimonial en los clientes a consecuencia del canje en acciones de los Valores Santander, que ha de ser indemnizado.
Como podrá observar, a pesar de que el plazo para anular los contratos de suscripción ya caducó, las reclamaciones ante los diversos Juzgados en las que se solicita la indemnización por los perjuicios causados prosperan satisfactoriamente y las sentencias favorables son cada vez más numerosas, de manera que todos aquellos afectados por la defectuosa comercialización de los Valores Santanderaún pueden resarcirse de las pérdidas sufridasaccionando contra Banco Santander.

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