El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden con la que se pretende conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, mediante una orden que hoy publica el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), ha regulado las vedas, tallas mínimas, y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2013 en Cantabria.
De esta forma se pretende conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco, en general, en esta comunidad autónoma.
El marisqueo queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos especificados en el decreto que establece la regulación marisquera en Cantabria.
Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural como «zonas libres», quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.
Durante el periodo de vigor de esta orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de la ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo en la Bahía de Santoña.
En su artículo sexto, esta Orden reguladora detalla los útiles o sistemas que quedan autorizados en el ejercicio del marisqueo así como las condiciones que deben reunir.
Horario de descanso obligatorio
Se regula también el descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes. Esta restricción no deberá cumplirse en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2013 y el 7 de enero de 2014, por ser ésta una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.
Los mariscadores que ejerzan su actividad en bancos naturales de explotación libre, o en bancos explotados en régimen de autorización, están obligados a someter los mariscos extraídos a las inspecciones reglamentarias de los agentes de la autoridad cuando les sea requerido.
La extracción del caracolillo dentro de la Bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en colaboración con el sector mariscador, puede destinar ciertas parcelas o zonas a la siembra, reproducción y seguimiento de especies marisqueras. En tal caso, quedaría prohibido cualquier tipo de extracción para el personal no autorizado.
Así, durante la vigencia de la orden que hoy publica el BOC se prohíbe la extracción de marisco y cebo en cuatro parques de almeja fina, destinados a la repoblación, en el estuario del Asón, que son los parques del Tobedo, San Vicente, canal de San Vicente y Cicero.
Cuadro de vedas y tallas mínimas de especies marinas permitidas
En su anexo I, la Orden especifica las vedas y tallas mínimas de especies marinas permitidas, que son las siguientes:
MOLUSCOS
Almeja babosa, cabra (Venerupis pullastra)
15 mayo a 15 agosto
38 mm.
Almeja fina, amayuela (Venerupis decussatus)
15 mayo a 15 agosto
40 mm.
Arrechuz, almeja margarita (Venerupis aureus)
15 mayo a 15 agosto
20 mm.
Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)
15mayo a 15 agosto
35 mm.
Verigüetos(Venus verrucosa)
15 mayo a 15 agosto
50 mm.
Berberecho (Cerastoderma edule)
15 mayo a 15 agosto
30 mm.
Almejón (Callista chione)
15 mayo a 15 agosto
60 mm.
Morguera, navaja (Ensis spp.)
15 mayo a 15 agosto
100 mm.
Muergos (Solen spp)
15 mayo a 15 agosto
80 mm.
Ostión (Gryphaea angulata)
Sin veda
60 mm.
Ostra japonesa (Crassostrea gigas)
Sin veda
Ostra (Ostrea edulis)
15 mayo a 15 agosto
60 mm.
Mejillón (Mytilus edulis)
1 enero a 1 julio
50 mm.
Pulpo (Octopus vulgaris)
1 abril a 31 mayo
750 gr.
Cachón (Sepia officinalis)
15 mayo a 15 julio
120 mm.
Lapa (Patella spp.)
Sin Veda
20 mm.
Caracolillo, bígaro (Littorina spp.)
Sin Veda/ Veda anual (B. de Santander)
15 mm.
CRUSTÁCEOS:
Langosta (Palinurus spp.)
1 septiembre a 1 junio
95mm
Bogavante, ollocántaro (Homarus gammarus)
1 septiembre a 1 junio
87 mm
Centollo (Maia squinado)
1 julio a 4 noviembre
120 mm
Buey, masera (Cáncer pagurus)
1 julio a 1 noviembre
130 mm
Nécora (Macropipus puber)
1 mayo a 1 octubre
50 mm
Cangrejo (Carcinus maenas)
1 mayo a 1 octubre
40 mm
Cámbaro mazurgano (Eriphia spinifrons)
1 mayo a 1 octubre
40 mm
Santiaguiño(Scyllarus arctus)
1 agosto a 31 marzo
50 mm
Esquila (Palaemon spp.)
1 diciembre a 15 julio
30 mm
Percebe (Pollicipes cornucopiae)
1 mayo a 1 octubre
40 mm
EQUINODERMOS:
Erizo (Paracentrotus lividus)
1 abril a 31 octubre
55 mm