En cuanto a los momentos con el MWh más caro, se producirán entre las 22 y las 23 horas, por la noche, cuando el precio se disparará hasta los 129,81 euros
La escalada de precios de la factura eléctrica continúa yel precio del megavatio hora (MWh) pulveriza el récord histórico anterior,logrado el pasado 13 de agosto.El MWh se disparará hoy hasta los122,76 euros, un 165% más caro que hace un año.
El tarifazo eléctrico sigue y los precios del pool eléctrico vuelven a los niveles de hace 15 días, cuando se lograron 5 récords seguidos. Según los datos del operador del mercado ibérico (OMIE),la factura eléctrica del mes de agosto es el triple de cara que en el mismo mes de 2020.
El mercado mayorista de la electricidad sigue encajando récord tras récordy el precio medio del MWh para el mes de agosto ya se encuentra en torno a los 100 euros.Hasta el mes de julio, había que remontarse hasta enero del 2002 para observar un coste del MWh tan elevado, cuando dicho indicador alcanzó los 103,76 euros.
Según los datos del OMIE,durante la jornada el precio menor del megavatio hora se ha registrado durante la madrugada del jueves, entre las 5 y las 6de la mañana, cuando alcanzó un coste de 119,95 euros.
En cuanto a los momentos conel MWh más caro, se producirán entre las 22 y las 23 horas, por la noche, cuando el precio se disparará hasta los 129,81 euros.
Unas fuertes subidas quehan provocado que parte del debate político gire alrededor de este asuntoy cada partido político esté proponiendo remedios para ahorrar costes en la factura. De momento el Gobierno redujo el IVA del 21% al 10% y eliminó el impuesto a la generación eléctrica hasta final de año para intentar paliar los efectos de la subida de la luz, aunque la escalada de precios sigue sin cesar.
Además,se ha conocido el último informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia,en el que ha detectado quealgunas eléctricas han incrementado los costes de la energía con las nuevas tarifas.
Ha constatado que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes. No obstante,existe un número de comercializadoras que además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento del 30%en el coste de la energía.
ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA
El precio de la luz alcanzará este jueves un nuevo máximo histórico, de 122,76 euros el megavatio/hora (MWh), según los datos del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE). Y mientras esto sucede, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre la adaptación de los contratos de suministro de electricidad tras la entrada en vigor de la nueva factura.La CNMC ha mostrado losresultados de la supervisión que está realizando para comprobar cómo los comercializadores están adaptando los nuevos peajes eléctricos a los contratosde suministro existentes antes del 1 de junio. Las nuevas tarifas establecen diferentes términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.En un primer análisis se ha tenido en cuenta lainformación de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.
La CNMC ha constatado que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes. No obstante,existe un número de comercializadoras que además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento del 30% en el coste de la energía.Con respecto a estos últimos casos, se ha constatado que,solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera transparente y comprensibleal cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.En elresto de los casosno ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizaday han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.Por ello,Competencia ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesariasen los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente. A la fecha de elaboración de este informe, muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. En consecuencia, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de dichos contratos. En caso de que estas no sean llevadas a cabo de manera diligente y adecuada y con la transparencia necesaria para el consumidor,podrían iniciarse las actuaciones oportunasde acuerdo con lo previsto en los artículos 44.1.e) y 65.25 de la Ley 24/2013, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor y, con respecto a la transparencia adoptada en las prácticas comerciales llevadas a cabo para informar al consumidor en este proceso.La CNMC recuerda que en abril de 2021 aprobó una serie de recomendaciones para los comercializadores a la hora de aplicar la nueva Circular de peajes. En el documento se establecieron los criterios para que las comercializadoras trasladarán adecuadamente a los consumidores las variaciones asociadas a los nuevos componentes regulados.En concreto se indicaba que en elproceso de adaptación se aplicaría una metodología que fuera replicabley que garantizara que, tras la adaptación de los valores de los conceptos regulados a la nueva estructura de peajes de acceso, el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no era superior al contemplado antes de la modificación.