El Consejo General del Poder Judicial tiene como norma la suspensión en sus funciones de jueces que deben sentarse en el banquillo de los acusados, como es el presente caso.
La Sala Penal revoca el sobreseimiento de la causa seguida contra Luis Acayro Sánchez Lázaro, juez Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales (Cantabria), por delito de descubrimiento y revelación de secretos. Tras esta decisión del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ordenará la celebración de juicio oral contra Luis Acayro, al tiempo que comunicará este hecho al Consejo General del Poder Judicial que tiene como norma la suspensión en sus funciones de jueces que deben sentarse en el banquillo de los acusados, como es el presente caso.
CANTABRIA24HORAS.COM ha consultado con fuentes jurídicas la resolución del Tribunal Supremo relativo al «caso Acayro», coincidiendo las mismas en que el auto es de un gran rigor técnico, que incluso podría considerarse determinante cara a la sentencia que debe dictar tras el juicio oral el TSJC.
Según las mismas fuentes consultadas, en el «caso Acayro» las penas a imponer -en caso de una condena- son la del artículo 198 del Código Penal, que dice:»La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años».
En consecuencia, se le podría imponer una pena de prisión de al menos 2,5 años; por lo que entraría en prisión. No se olvide que este mismo juez ordenó el ingreso en la prisión de El Dueso del alcalde Muguruza, decisión que dos semanas después anuló la Audiencia Provincial por estar injustificada.
Otro riesgo que corre el juez Acayro siempre si es condenado por el TSJC se refiere a una posible expulsión de la carrera judicial a la que no podría volver sino una vez cumplida la pena de inhabilitación absoluta y presentándose de nuevo a oposiciones..
EL AUTO DEL SUPREMO
El Supremo aprecia en la actuación del juez indicios del delito perseguido en el artículo 197.2 del Código Penal, que castiga con entre 1 y 4 años de cárcel «al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».
PARA CONSULTAR O DESCARGAR SENTENCIA,PINCHE AQUÍEl Supremo estima los recursos tanto de la Fiscalía como de la acusación particular en nombre del constructor Jon Loroño Trabudua, que acusaba al juez Acayro de revelar sus antecedentes penales ya cancelados en el trámite de unas diligencias informativas que se seguían ante el Consejo General del Poder Judicial.La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones al momento posterior al auto dictado el 9 de diciembre de 2014 por la magistrada instructora del procedimiento contra el juez Acayro, «continuando la tramitación de la causa». En dicho auto, la juez instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria acordaba transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado por un delito de revelación de secretos por parte de autoridad o funcionario público.La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cantabria, el 9 de febrero de 2015, estimó un recurso del abogado del Estado contra ese auto, y acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa. Este auto es el que ahora revoca el Supremo, reponiendo el dictado en diciembre de 2014 por la magistrada instructora al apreciar indicios de delito.La Sala II del Supremo destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, que en el presente caso se infiere –al menos de forma provisional e indiciaria- que el querellado actuó de forma voluntaria, con conocimiento del carácter reservado de los datos a los que accedió al margen de cualquier procedimiento o expediente.»Solo así puede afirmarse a la vista de su profesión de Juez de instrucción. La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó consecuentemente en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros.Y además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos».